31 Mar 2023

Paso definitivo: el decreto de Zonificación para Trenque Lauquen en el Boletín Oficial

Como se informó oportunamente, el decreto es el número 1095 y está refrendado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez. La información proporcionada por el edil Martín Sotullo había provocado controversias políticas, las que ahora quedan total y absolutamente en la borda. Como suele decirse la «política son hechos, palabras y gestos»

Alvarez Rodríguez - Guastavino - Sotullo
Alvarez Rodríguez – Guastavino – Sotullo
Se publicó este jueves en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el decreto por el cual se homologa la zonificación urbana para Trenque Lauquen.

Como se informó oportunamente, el decreto es el número 1095 y está refrendado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez.

La información proporcionada por el edil justicialista, Doctor Martín Sotullo Lanz, había provocado controversias políticas, especialmente en el secretario de Obras y Servicios Públicos de la comuna, José Carabelli y en el concejal radical, Miguel Fernández. Ambos cuestionaron el procedimiento de gestión llevado a cabo, cuando en realidad la comunicación se realizó en el marco de un encuentro que el concejal electo en octubre del año anterior mantuvo con la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez, donde se abordaron una serie de cuestiones relacionadas con el presente y futuro del distrito de Trenque Lauquen, no solo en materia de realizaciones concretas, sino también de carácter político.

El ordenamiento legal que fuera gestionado por el concejal peronista y cuyo facsimil ya publicaramos en este sitio, reza textualmente:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE GOBIERNO La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 4115-03/12, por el cual la Municipalidad de Trenque Lauquen aprueba el Plan Director de Ampliación Urbana para la Ciudad de Trenque Lauquen, y

CONSIDERANDO:

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 3.808/11, y Anexo 1: Propuesta del Plan Director, Anexo 2: Polígonos de Ampliación Urbana, Anexo 3: Etapas de Habilitación, Anexo 4: Alternativas de Diseño y Anexo V: Balance de Superficies, promulgada el día 27 de diciembre de 2011;

Que por dichos actos se aprueba el Plan Director de Ampliación Urbana para la Ciudad de Trenque Lauquen;

Que a fojas 169/171, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, considera que la Ordenanza Nº 3.808/11, se encuentra en condiciones
de continuar su trámite de convalidación provincial;

Que ha intervenido el Departamento de Planeamiento Estratégico a fojas 216/216 vuelta, sin formular objeciones de carácter técnico, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar su convalidación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional a fojas 216 vuelta y por la Dirección
Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 217;

Que a fojas 229, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, expresa que la propuesta se ajusta al marco normativo Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987), específicamente en los términos establecidos por su artículo 17, por lo que se encuentra en condiciones de proseguir su trámite de convalidación;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 218/218 vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº 3808/11, sus Anexos 1, 2, 3, 4 y v, promulgada el día 27 de diciembre de 2011, de la Municipalidad de Trenque Lauquen, por la cual se aprueba el Plan Director de Ampliación Urbana para la Ciudad de Trenque Lauquen; que como Anexo Único compuesto de diez (10) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTÍCULO 2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo normado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno

Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador

Nota: El Anexo Único del presente Decreto podrá ser consultado en el Ministerio de
Gobierno.