6 mayo, 2026

Multa de 5.227.200 e inhabilitación para conducir a vecino de Rivadavia, implicado en accidente ocurrido en la Ruta 70

El Juzgado de Faltas Municipal de Rivadavia informó sobre la sanción aplicada a un vecino, la cuál fue confirmada por el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

La sanción que se le aplicó fue de pagar una multa de 3.600 UF equivalentes al momento que se dictó la sentencia a $ 5.227.200 e inhabilitación para conducir por 54 meses, más CURSO ESPECIAL DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN para el correcto uso de la vía pública.

Dicha sanción es la mas importante aplicada en el Juzgado de Faltas, desde que está a cargo del mismo el doctor Alejandro Belfiori.

En la comunicación a los medios se brinda toda la secuencia jurídica que derivó en la decisión.

HECHOS

Conductor de un vehículo que circulaba por la ruta provincial Nº 70 KM 293 bajo los efectos del alcohol ocasionó un siniestro vial, ocasionando el fallecimiento del conductor del vehículo embestido y lesiones graves a su acompañante.

SUMARIO SENTENCIA JUZGADO DE FALTAS DE FECHA 27/03/2025.

«A Fs. 1 se encuentra adjuntada acta de infracción Nº 28109 del día 23/11/2024 a las 19:28 firmadas por inspector de la Gum y personal policial en la cuál le labran al imputado la misma por conducir con alcoholemia positiva (1,54 g/l) y  no mantener el control del vehículo que conducía, en observaciones del acta se deja constancias que se inicio una IPP por homicidio culposo y lesiones culposas graves.

A fs. 2 se encuentra el ticket del control de alcoholemia donde arroja el resultado positivo del mismo en 1,54 g/l de alcohol en sangre…..»

«A Fs. 9 se encuentra una certificación policial en el cuál se certifica que se iniciaron actuaciones penales por homicidio culposo y lesiones culposas agravadas. Se deja constancia en dicha certificación que como consecuencia del siniestro vial se produjo el fallecimiento de quién conducía el vehículo embestido y la acompañante de éste sufrió lesiones graves.».

«2.4.-AGRAVANTES APLICABLES AL CASO A RESOLVER

A continuación, voy a mencionar cuales son los agravantes que son aplicables al presente caso y que serán tenidos en cuenta al momento de resolver el presente caso.

2.4.1.-LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL

El imputado en autos tiene licencia de conducir profesional conforme surge de su propia licencia retenida en éstas actuaciones, específicamente tiene las siguientes categorías: A 1.4; B 1, B2, C1, C.2, C.3, D.1, D.2, D.3, E1, E 2, G1 y G.2 (motocicletas de mas de 300 cc; camión sin acoplado de más de 24.000 kg; automotores transporte de pasajeros hasta 8 plazas; automotores de transporte de pasajeros más de 20 plazas; automotores con 1 o mas remolques; maquinaria especial no agrícola, maquinaria especial agrícola; tractores agrícolas).

Al tener licencia de conducir profesional el imputado su conducta debe ser evaluada y juzgada con mayor rigor, criterio compartido por el Tribunal de Casación, sala 3.

En este sentido el Tribunal de Casación Sala 3 perteneciente al poder Judicial Provincial resolvió:

«Que el imputado posea un registro profesional para conducir vehículos, evidencia destreza al volante que pone de resalto mayor culpabilidad, circunstancia que torna procedente su valoración como pauta aumentativa de la pena.». (VER SUMARIO JUBA B3317893, TC 03,  RSD-29-14 S 06/02/2014, CARÁTULA: S. ,S. N. S/RECURSO DE CASACIÓN).

2.4.2.ARTÍCULO 77 INCISOS:»A»  Y «M»  DE LA LEY 24.449- FALTAS GRAVES

La conducta desplegada por  el imputado en autos se encuentra tipificada en los incisos «a» y»m»del artículo 77 de la ley 24.449 como faltas graves

El inciso:»a» especifica como falta grave:»a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;».

Conforme el plexo probatorio obrantes en autos queda demostrado y probado que la conducta del infractor imputado en autos queda tipificada en el referido inciso.

El inciso:»m» específica como falta grave: «m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)».

Que conforme el ticket del alcoholímetro agregado a fs. 2 quedo probado que el imputado en autos condujo el vehículo bajos los efectos del alcohol en alta graduación.

En consecuencia por lo expuesto precedentemente la conducta ejecutada por el infractor se encuentra configurada como faltas graves en los incisos: «a» y «m» de la ley 24.449, situación que se tendrá presente al momento de resolver las presentes actuaciones.

«2.4.3. ARTÍCULO 80 INCISO «A»- AGRAVANTES- AUMENTO DE LA SANCIÓN

El artículo 80 inciso:»a» de la ley 24.449 establece: “AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;..».(LO SUBRAYADO ME PERTENECE).

El referido artículo agrava las sanciones que pudiere corresponderle al infractor hasta un triple y el inciso «a» especifica cuando la falta haya puesto en inminente peligro la salud o haya causado daño en las cosas, presupuesto fáctico que puede concurrir en forma autónoma o concurrente.

El Dr. Miguel A Piedecasas al comentar el artículo 80 dice:” el artículo 80 de la LNT trata sobre los agravantes. En este sentido establece que la sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando se den algunas de las situaciones expresamente contempladas en la norma. La primera de las agravantes se configura cuando la falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas. Debe quedar demostrado en la etapa de comprobación y en la de juzgamiento, cualquiera de las dos hipótesis receptadas en la norma…» (VER AUTOR: MIGUEL A PIEDECASAS- DERECHO DE TRÁNSITO- Tº 2- PÁG. 585 ED. RUBINZAL CULZONI)…….Por lo señalado precedentemente el suscripto interpreta que están cumplidos los presupuestos fácticos exigidos por el inciso: “a» del artículo 80 de la ley 24.449 para aplicar en éstas actuaciones el agravante  en el máximo de su escala (triple) de las sanciones que le corresponde aplicar al imputado en autos.

Considero que debe aplicarse el agravante de multiplicar por tres las sanciones que le corresponde establecer al infractor atento a las graves consecuencias (una persona fallecida, otra con graves heridas y un vehículo dañado) derivadas por por no cumplir con las obligaciones impuestas a los conductores de vehículos  por la ley 24.449….»

«…2.5. ARTÍCULO 81 DE LA LEY 24.449- CONCURSO DE FALTAS

El artículo 81 de la ley 24.449 establece:» En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie».

La ley 24.449 crea un régimen propio y específico de concurso de faltas disponiendo que sí en un mismo hecho el infractor ejecuta con su conducta varias infracciones tipificadas como tales por la ley, las sanciones son acumulables.

2.6.–GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

En este apartado me voy a referir a la sanción que corresponde aplicarle al Sr. B. F. en su carácter de imputado como de autor material de las infracciones ya descriptas en el punto 2.3. y sus incisos.

Específicamente tendré presente que las infracciones ejecutadas por el imputado constituyen faltas graves conforme lo previsto por el Art. 77 incisos «a» y «m» de la ley 24.449

También tendré presente que el imputado tiene licencia de conducir profesional y en consecuencia  debía tener una mayor precaución en el manejo y dominio o control del vehículo con el cual circulaba.

También tendré presente al momento de graduar las sanciones a aplicar que teniendo licencia profesional conducía el vehículo alcoholizado con una alta graduación…..En definitiva todas estas circunstancias narradas precedentemente serán tenidas en cuenta al momento de graduar la sanción a aplicar al aquí imputado.

En este sentido el Tribunal de Casación Sala I Provincial sostuvo:

«[…] la condena debe guardar racional proporción respecto del hecho delictivo endilgado. Así, siendo graduable el injusto y consecuentemente el reproche, la pena debe ajustarse a tales parámetros, respetando -claro está- los marcos punitivos previstos para el caso. Ello así, en tanto el […] principio de proporcionalidad, que […] conecta a la pena con el hecho, gradúa la sanción punitiva, cuya determinación está sujeta al juicio de los sentenciantes.» (VER SUMARIO JUBA B5092204, TC 1,S 22/06/2023, AUTOS:CABRERA RODRIGUEZ, ZACARIAS S/RECURSO DE CASACIÓN).

El Tribunal de Casación Sala V  Provincial sostuvo

«[…] los jueces se encuentran facultados para valorar el monto punitivo dentro de los límites específicos fijados por las escalas penales obrantes en la ley sustantiva, considerando los dos criterios que resultan de una interpretación legal respetuosa de nuestro plexo constitucional: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad. Así, siendo graduable el injusto y consecuentemente el reproche, la pena debe ajustarse a dichos parámetros, en el marco de la determinación legislativa reflejada en la escala penal aplicable al caso.»(VER SUMARIO JUBA B5092323, TC 5; S 07/11/2024 ; AUTOS: SOSA CRISTIAN NAHUEL S/ RECURSO DE CASACIÓN).

» […] nuestro Código Penal [permite] al juzgador la elección de la sanción que considere más adecuada y justa para el caso concreto, en la inteligencia de que cada hecho y cada autor son diferentes y presentan particularidades que difícilmente puedan reducirse a criterios rígidos y estandarizados.»(VER SUMARIO JUBA B5092052; TC 5; S 17/10/2024; GALVAN, LEONARDO MAXIMILIANO S/ RECURSO DE CASACIÓN).

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:

«3.- Por los argumentos expuestos, RESUELVO: 1) Aplicase al Sr. B. F. M.  titular del DNI Nº xxxxxx   con domicilio en la calle xxxxxxx- AMERICA – BS. AS. – 37.648/24, las siguientes Sanciones : 1) Por ser autor del concurso de infracciones en los términos del art. 81 de la ley 24.449 de las infracciones tipificadas en los artículos 39 inciso:»b»  y artículo 48 inciso:»a» de la ley 24.449 a la SANCIÓN DE MULTA AGRAVADA EN UN TRIPLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 80 INCISO.»A» DE LA LEY 24.449  de 3.600 UF (400 uf+800uf x3).,equivalentes a $ 5.227.200 (PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS), 2) La SANCIÓN DE INHABILITACIÓN AGRAVADA EN UN TRIPLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 80 INCISO «A» DE LA LEY 24.449  para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de 54 MESES (18 MESES X 3), por encontrarlo responsable de la infracción de conducir en estado de alcoholemia positiva de 1.540 miligramo p/litro de sangre y 4) La SANCION DE REALIZAR UN CURSO ESPECIAL DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN para el correcto uso de la vía pública, el cuál será dictado por la GUM conforme lo normado por los Arts. 48 inc. a) y 77 inc. m) de la Ley Nacional de Tránsito 24449, Art. 28 ter,  39 bis incisos. b, c y d de la Ley Provincial 13.927 y modif.  y Art. 38 inc. m) del Anexo V del Decreto Reglamentario 532/09, 5) El valor de cada Unidad Fija es el equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino con sede en la ciudad de La Plata (art. 33 Anexo I Decreto 532/09), 6) líbrese oficio a la GUM y a POLICIA a fin de que que tomen vista de la inhabilitación impuesta al infractor sancionado, 6) Regístrese, Notifíquese y Archívese» Fdo. Alejandro Belfiori. Juez de Faltas.

Con patrocinio letrado el imputado apelo la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas por ante el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

Así se iniciaron las actuaciones:«B. F. M. S/APELACION FALTA MUNICIPAL – LEY 13.927 – CODIGO DE TRANSITO» por ante el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

Que en Sentencia de fecha 16 de abril de 2026 el Juez de Paz Letrado subrogante del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas Municipal.

LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO DICE:

«….XII) Que comparto el criterio del Juez de Faltas Local respecto a considerar y caracterizar la conducta del imputado como una FALTA GRAVE, teniendo en consideración: a) lo previsto en el art. 77 inc. «a» y «m», 39, 48 inc. «a» y 80 inc. «a» de la Ley 24449; b) las característica de licencia de conducir que posee el Sr. B…. y, c) las consecuencias que tuvo el siniestro objeto de la presente.-

POR TODO ELLO, RESUELVO: I) Confirmar la sentencia dispuesta por el Juzgado de Faltas Municipal.

II) Regístrese. Notifíquese (art. 10 Ac. 4013 t.o. según Ac. 4039 SCBA).-

Oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota de envío» Fdo. Mauro Ángel Rossi. Juez de Paz Letrado.

Sin otro particular lo saluda atte.

                       Alejandro Belfiori

                       Juez de Faltas