22 noviembre, 2024

El Concejo Deliberante incorporó la utilización del sistema de videoconferencia a su funcionamiento

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El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen dio a conocer detalles sobre la incorporación del sistema de videoconferencia, en tanto se presenten casos de fuerza mayor como pandemia, inundación u otro evento excepcional, a su reglamento interno.

El cuerpo deliberó, el pasado viernes, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio utilizando las nuevas tecnologías, y que han adquirido mayor relevancia en los últimos meses.

Trenque Lauquen – Concejo Deliberante (logo)

En un informe dado a conocer a los medios este jueves se señala, además, que se incorporó la posibilidad de que los concejales puedan remitir los proyectos a la Secretaría Administrativa por vía electrónica o digital, fax, correo electrónico o toda otra forma que se realice a la direcciones de correo electrónico oficial o teléfonos oficiales del Concejo Deliberante, con el requisito indispensable que quede constancia o grabación de la presentación de dicho proyecto. Otra actualización introducida al Reglamento, puntualmente en el artículo 38, posibilitará al presidente de cada Comisión convocar a sus miembros a las reuniones de trabajo por medio de comunicación audiovisual o videoconferencia.

“El Cuerpo podrá realizar Sesiones por medio de videoconferencias u otro método audiovisual, que garantice la expresión de cada uno de los concejales y participantes de la misma, a la que no sea posible concurrir por motivos de fuerza mayor”, quedó establecido mediante estas modificaciones, a la par de que “el presidente del Concejo admitirá como válida la presencia de cada concejal y asegurará el quórum y las votaciones de cada tema por medio de las grabaciones de las sesiones realizadas por videoconferencia”.

Los concejales también actualizaron el artículo 43 del Reglamento, especificando que el Concejo sesionará en la ciudad cabecera del Partido, aunque la Presidencia, cuando los temas incluidos en el Orden del Día lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades del distrito, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado.