La municipalidad de Trenque Lauquen dispuso flexibilizar algunas medidas a partir de este viernes
La circulación en la vía pública será entre las 6 y las 23 horas, la apertura de los comercios de cercanía (almacenes, kioscos, entre otros) hasta las 22 horas y la ampliación también hasta las 22 horas en los locales de actividad gastronómica (restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías), manteniéndose el servicio de delivery hasta las 24
La municipalidad de Trenque Lauquen dispuso flexibilizar algunas medidas a partir de este viernes en todo el distrito haciendo hincapié en el cumplimiento estricto de los horarios fijados y de los cuidados preventivos que contienen los protocolos de seguridad.
La circulación en la vía pública será entre las 6 y las 23 horas, la apertura de los comercios de cercanía (almacenes, kioscos, entre otros) hasta las 22 horas y la ampliación también hasta las 22 horas en los locales de actividad gastronómica (restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías), manteniéndose el servicio de delivery hasta las 24, están entre los cambios que entran en vigencia desde ahora, luego de que el secretario de Gobierno, Gustavo Marchabalo, y la subsecretaria de Desarrollo Económico y Productivo, Clarisa Fabris, se reunieran en el mediodía de este viernes con el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Ignacio Concepción.
La actividad comercial en general, en tanto, seguirá con el tope horario de las 20, como ya lo venía haciendo.
Asimismo, y a partir de la Decisión Administrativa nº607 del Gobierno Nacional, quedó habilitada la reanudación de actividades en cines, con 30 por ciento de aforo, y en teatros y salas de espectáculos de centros culturales con 50 por ciento de aforo sin expendio de bebidas y comidas.
El Gobierno Provincial, a su vez, adhirió a la mencionada disposición nacional y además a lo establecido el miércoles por otra Disposición Administrativa de Nación, la nº593/2021, y permite la realización de eventos religiosos en templos y lugares cerrados con un aforo del 30 por ciento.
Las restantes normas continúan sin modificaciones dentro del esquema correspondiente a Fase 2, en el que está encuadrado el distrito de Trenque Lauquen junto a otros 69 municipios de la Provincia de Buenos Aires –hay otros 60 en Fase 3 (40 de ellos del AMBA) y cinco en Fase 4-.
Para consultas en general, el Municipio conserva como teléfono de atención el correspondiente al Centro de Atención Comunitaria: 147, entre las 7 y las 19 horas.
Cabe recordar que los distritos ubicados en Fase 2 son considerados en “situación de alarma sanitaria y epidemiológica”.
. LAS MEDIDAS
– Circulación de personas: Permitido entre las seis (6) y las 23hs., con excepción de:
a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin (Se obtiene de la aplicación Cuidar) Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales en general: Permitido entre las seis (6) y las 20 horas.
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -Restaurantes, Bares, Pubs-: Permitido entre las seis (6) y las 22 horas. Aforo 30 por ciento.
– Delivery: Permitido de 6 a 24hs. (Con autorización del dueño del local).
– Comercios de cercanía -almacenes, despensas, kioscos-: Permitido hasta las 22 horas.
– Ferias y Mercados de alimentos y artesanías en espacios al aire libre: Permitido.
– Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares: No están Permitido.
– Actividades/Reuniones Sociales en espacios públicos: No está permitido.
– Salas de cine: Permitido. Aforo 30 por ciento.
– Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI): No está permitido.
– Clases presenciales en todos los niveles y modalidades (salvo Educación Especial / Conforme Decreto Nacional nº287/21): No está permitido.
– Talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural: Permitido hasta diez (10) personas.
– Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores): Permitido. Aforo 50 por ciento. Sin expendio de bebidas y comida-
- Eventos religiosos en espacios cerrados: Permitido. Aforo 30 por ciento.
– Museos: No está permitido.
– Bibliotecas: No está permitido.
– Actividades Físicas en espacios cerrados sin contacto -Gimnasios/Academias de Danza/Deportes-: Permitido hasta diez (10) personas, con aforo del 30por ciento.
– Natatorios en espacios cerrados: Permitido hasta diez (10) personas, con aforo del 30 por ciento.
– Actividades deportivas/recreativas grupales sin contacto al aire: Permitido hasta diez (10) personas.
– Actividades deportivas individuales al aire libre (según Res 2653/2020): Permitido.
– Competencias de Automovilismo y Motociclismo: Permitido solo competencias oficiales Nacionales (no Provincial ni Regional).
– Salones de fiesta, establecimientos afines y discotecas: No está permitido.
– Viajes grupales: No está permitido.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitido las 24hs.
– Comercios, oficinas y trabajos en general: Se sugiere adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:
a) Atención por turnos (no atención espontánea)
b) Conformación de grupos de trabajo
c) Home office en aquellos casos en que sea posible. - Teléfono de atención para consultas en general y particulares: Centro de Atención Ciudadana 147.