18 octubre, 2024

El Día del Empleado de Comercio se trasladó al 27 de septiembre

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Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB) informó que han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.

Se dieron a conocer una serie de cuestiones importantes:

– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.

– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.

– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.