El intendente municipal de Trenque Lauquen, doctor Miguel Fernández, elevó al Concejo Deliberante un proyecto destinado a dar mayores respuestas a sectores de la población a los que les resulta difícil acceder a los planes de vivienda por Círculo Cerrado.
La iniciativa del gobierno comunal se denomina «Tu Lote, Tu Casa», exponiéndose en los considerando que «más allá de todo lo logrado en los últimos 15 años en materia de planificación urbana, acceso al suelo y construcción de viviendas se deben proponer nuevas alternativas para poder llegar a mayor cantidad de vecinos del distrito».
Se pone el acento en que existen familias que «pueden acceder a los planes de Círculo Cerrado pero que no han sido elegidas en sucesivos sorteos y otras familias pueden hacer un esfuerzo económico pero no para llegar a completar los requisitos de anticipo y/o cuota».
ARTÍCULO 2°.- El mencionado plan permitirá ofrecer a la venta lotes municipales a vecinos que presenten documentación fehaciente al Municipio que certifique la adquisición de una vivienda industrializada y/o de construcción tradicional no mayor a 60 m2.-
ARTÍCULO 3°.- Para el caso de tratarse de viviendas industrializadas tipo llave en mano se le requerirá al oferente la factura de compra o boleto de compra venta de la misma donde conste las características técnicas, plano, condiciones, forma de pago y plazo de entrega.-
ARTÍCULO 4°.- En todos los otros casos se le requerirá al oferente la factura de compra de todos los materiales necesarios para elevación de la misma conforme a la normativa que se dicte por vía reglamentaria a tal efecto por parte de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 5°.- Constatada la veracidad de la documentación presentada y cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 3588/2010, se procederá a elevar al Honorable Concejo Deliberante el respectivo Proyecto de Ordenanza de adjudicación.-
ARTÍCULO 6°.- Las familias calificadas deberán poseer ingresos familiares que permitan afrontar la cuota del terreno, computándose para ello un ingreso mínimo equivalente a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y un máximo que no supere los 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles al momento de la adjudicación.-
Asimismo, deberán acreditar no tener intereses contrapuestos y/o conflictos judiciales y/o reclamos administrativos con el Municipio.-
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobada la venta del lote por el Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad aprobara los planos de la vivienda y a partir de ese momento el beneficiario dispondrá de 3 meses para iniciar la obra, la que deberá estar finalizada en un plazo no mayor a 12 meses desde la aprobación de los planos. Los plazos aquí establecidos serán considerados excepcionales al sólo efecto de la presente Ordenanza, sin modificar la norma general fijada por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 3588/2010.-
ARTÍCULO 8°.- Los derechos de construcción municipal establecidos por el Art. 42º de la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, y/o aquella que en el futuro la reemplace, serán bonificados a la familia beneficiaria.-
ARTÍCULO 9°.- Si cumplido el plazo de inicio de obra la misma no se hubiera hecho efectiva, se procederá a desadjudicar el lote. Para ello, será requisito sine qua non que el adjudicatario, al momento de suscribir el pertinente boleto de compraventa o similar, se allane expresamente a respetar la apuntada desadjudicación, renunciando a cualquier
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tipo de reclamo o impugnación al respecto que obstaculice el trámite administrativo respectivo.-
Puntualmente, y sin mella de otros requisitos, deberá renunciar a los beneficios establecidos por la Ley Nº 14.432 y/o aquella norma que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 10°.- Para aquellos casos en que la situación económica del solicitante no le permitiera realizar a su cargo la platea de implantación de la vivienda, la Municipalidad podrá realizar la misma e incluir su costo en el valor del terreno.-
ARTÍCULO 11°.- El lote se valorizara conforme lo establece el Art. 12 de la Ordenanza Nº 3588/2010.-
ARTÍCULO 12°.- El monto del lote conforme lo establecido por la Ordenanza respectiva (y del valor de la platea si correspondiere) podrá ser cancelado en hasta 180 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, ajustables semestralmente en los meses de enero y julio de cada año conforme la variación que experimente el Salario Municipal.-
ARTÍCULO 13°.- El monto de la cuota del lote (y de la platea si correspondiere) no podrá ser inferior al 10% ni superar el 25% de la suma de ingresos del grupo familiar que resulte adjudicatario. La primera cuota se hará efectiva luego del 6° mes de terminada la construcción de la obra. El adjudicatario podrá adelantar el pago de cuotas en cualquier momento del plan, a su sola voluntad y a los valores vigentes al momento del efectivo pago.-
ARTÍCULO 14°.- En caso de que el beneficiario incumpla con las obligaciones contraídas con el Municipio o se detecte la falsedad en su declaración jurada de ingresos, será intimado y desadjudicado del terreno con todo lo allí implantado, siguiendo los lineamientos fijados en el Art. 9º.-
ARTÍCULO 15°.- Para el caso de la desadjudicación, y cuando sobre el inmueble se hubiere incorporado edificaciones y/o mejoras de cualquier tipo, el bien recibido será sometido a venta por remate público o concurso de precios, y su adquirente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 3588/2010. De existir remanente entre lo efectivamente ingresado al Municipio con motivo de la venta, y lo pagado por el ex adjudicatario, dicho importe será reintegrado a este último.-
Cuando la desadjudicación alcance solamente al terreno, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, el mismo será sorteado entre quienes hayan quedado inscriptos como suplentes, debiendo cumplirse siempre las pautas fijadas en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 3588/2010.-
ARTÍCULO 16°.- Para el Plan “Tu lote, tu Casa” – Etapa 1, la Municipalidad dispondrá de 50 lotes propiedad del Municipio.-
ARTÍCULO 17°.- Para el caso que la cantidad de solicitudes supere la oferta de lotes, se otorgará preferencia a quienes ofrezcan garantía personal y, en caso de igualdad de
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requisitos, se procederá a sortear los mismos.-
Los solicitantes que, aun habiendo reunido los requisitos exigidos en la presente norma, no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de sucesivas etapas del presente plan, participando de igual forma que los nuevos inscriptos.-
ARTÍCULO 18°.- Declárese de interés social en los términos del Art 4° – Inc. D de la Ley Nº 10.830 la escrituración de venta y en su caso constitución de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen procediéndose a su otorgamiento por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 19°.- Los fondos recuperados en concepto de la venta de los lotes (no así su eventual platea) serán ingresados al Fondo Municipal de Tierras.-
ARTÍCULO 20°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 21°.- Para el caso de situaciones no previstas en la presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además se encontrara facultado para analizar y decidir fundadamente las situaciones particulares que se planteen respecto a la ejecución del presente Plan de Viviendas “TU LOTE, TU CASA” – Etapa 1.-
ARTÍCULO 22°.- De forma.-