21 noviembre, 2024

El voto en Argentina es universal, libre, secreto y obligatorio

92

Todas las personas que estén habilitadas para votar deben hacerlo, ya que se trata de un derecho y una obligación constitucional

El voto en Argentina es universal, libre, secreto y obligatorio. Todas las personas que estén habilitadas para votar deben hacerlo, ya que se trata de un derecho y una obligación constitucional.

A pesar de ello, la legislación también establece algunas excepciones. En primer lugar, el voto no es obligatorio para los jóvenes de 16 y 17 años, y para las personas mayores de 70 años. Tampoco deben justificar su ausencia en las PASO.

Por otra parte, hay otros grupos, establecidos por ley, que están exceptuados de votar, pero que sí deben justificar su ausencia en las PASO ante la Justicia Electoral:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Jueces o auxiliares que estén en funciones durante la elección.

Las personas que no se presenten a votar deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y allí pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Luego tendrán que presentar el justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

Para esto se debe realizar una consulta a través de Internet y enviar los documentos que corroboren el motivo de fuerza mayor que les impidió emitir el sufragio. Cuentan con 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de las respectivas elecciónes.

El monto de la multa varía de acuerdo a la cantidad de infracciones. En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

– Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;

– Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;

– Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;

– Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;

– Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Cabe destacar que aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedarán registrados como infractores.