La Justicia se expidió ante una de las tantas controvertidas decisiones de Milei: con los discapacitados, no
La decisión judicial dispone que hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, ANDIS debe abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (Decreto 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones
El Juzgado Federal nro. 2 de Catamarca dictó una resolución que extiende la medida cautelar ya vigente en el ámbito de dicha provincia a todo el territorio nacional y, en consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo máximo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por “invalidez laboral” que habían sido suspendidas en virtud del Decreto 843/2024 y abonar los haberes retenidos a las personas afectadas.
Además, la decisión judicial dispone que hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, ANDIS debe abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (Decreto 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones.
El fallo se dictó en el marco de la acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca junto a personas con discapacidad y a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM), a la cual se acumuló la presentación judicial realizada ante la Justicia Federal de La Plata por la Asociación Azul, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio jurídico de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata. También se habían presentado en el caso la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos.
