15 enero, 2025

Los alcances de la Fase 3 en el distrito de General Villegas

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Entre otras cosas se establéce una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20 hasta las 06 horas del día siguiente

El municipio de General Villegas dio a conocer este jueves el texto del decreto 720/2021 donde se detallan las actividades que no están permitidas en el distrito.

  • ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1715/21.
  • ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase las reuniones y/o toda actividad que implique aglomeración de personas en los espacios públicos, paseos, plazas, parques, entre otros.
  • ARTÍCULO TERCERO: Establécese la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.
  • ARTÍCULO CUARTO: Establécese una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 19 hasta las 06 horas del día siguiente.
  • ARTÍCULO QUINTO: Establécese una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 20 hasta las 06 horas del día siguiente.
  • ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase los talleres culturales ya sean al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural.
  • ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohíbase los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre.
  • ARTÍCULO OCTAVO: Prohíbase la actividad de los museos.
  • ARTÍCULO NOVENO: Prohíbase las artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.
  • ARTÍCULO DÉCIMO: Prohíbase las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
  • ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Prohíbase la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
  • ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Prohíbase la actividad de gimnasios en espacios cerrados y/o al aire libre en espacios públicos.
  • ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
  • ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Establézcase las mismas restricciones aplicadas en la Resolución Nº1715/21, para los distritos en fase 2, a la localidad de Piedritas.
  • ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deróguese a partir del día de la fecha toda norma que se oponga a la presente.