Una demanda por daños y prejuicios de un hombre contra el amante de su mujer
El llamativo reclamo se originó en la ciudad de Tres Arroyos, luego de que un juicio sobre filiación extramatrimonial confirmara, mediante estudios de ADN, que la hija del demandante era fruto de la relación clandestina
La Justicia de Bahía Blanca analiza una demanda por daños y perjuicios de un hombre contra el amante de su mujer.
El llamativo reclamo se originó en la ciudad de Tres Arroyos, luego de que un juicio sobre filiación extramatrimonial confirmara, mediante estudios de ADN, que la hija del demandante era fruto de la relación clandestina.
N.J.V., el damnificado, amplió la demanda en agosto de 2018 y reclamó, a través de su abogado, 3,5 millones de pesos -más los intereses- por lucro cesante, incapacidad y tratamiento psicológicos y daños emergente y moral.
En principio la acción judicial abarcaba a su expareja, C.A.T., pero luego desistió de avanzar contra ella y solo lo hizo con el amante, J.C.
El hombre se considera perjudicado por «haber sido deliberadamente engañado» en virtud de lo cual «quedó emplazado en el estado de padre de quien creyó su hija durante años, a despecho de la verdadera filiación», que luego se conoció por sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Tres Arroyos.
N.J.V. dijo que sufrió un daño al ser ubicado en un estado «falso» de familia.
La historia es de larga data. El engaño amoroso se originó entre 1984 y 1985, en el lugar de trabajo que compartían su ex y el demandado.
Ambos eran empleados de un comercio y un año después el amante se independizó, abrió su propio local y empleó a la mujer.
Según la demanda, valiéndose de sus posibilidades económicas, J.C. «mantuvo la relación clandestina, enmascarando la realidad bajo su calidad de empleador».
La hija en cuestión nació en 1987 y, según el demandante, el otro hombre tenía conocimiento del embarazo, ya que su ex trabajó en su negocio al menos hasta 1995.
«Solo tres encuentros»
J.C. negaba cargos y desligaba su responsabilidad de padre hasta que el estudio de histocompatibilidad lo dejó sin coartada. Aseguraba que desconocía su paternidad y detallaba que con C.A.T. tuvieron «solo tres encuentros sexuales».
Para el demandante, esa versión expuso su «desinterés y total despreocupación hacia el prójimo», al ocultar «deliberadamente» su «responsabilidad de hacerse cargo de la hija», ya sea en el plano afectivo como en el económico (alimentación, vivienda, educación, médicos y esparcimiento), todo lo que fue cumplido íntegramente por él.
La jueza de primera instancia, en Tres Arroyos, desestimó la demanda al afirmar que en este tipo de cuestiones los postulados «surgen nítidos» cuando quien reclama es la hija y dirección la acción hacia el padre biológico, «pero se difuman cuando se analiza la acción judicial de quien se creía padre y terminó no siéndolo».
Y advirtió que la supuesta intencionalidad de J.C. de mantener una relación clandestina haciendo valer su calidad de empleador para encubrir el vínculo amoroso no fue probada.
Apelación y anulación
Luego de la apelación del abogado del demandante (ver aparte), la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía fijó posición.
Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado, de la Sala II, anularon la sentencia por una cuestión técnica y ordenaron una nueva resolución.
Es que en primera instancia se difirió el tratamiento de planteos de prescripción presentados, pero la Cámara dijo que «es deber inexcusable» de la jueza, al momento de dictar sentencia, «emitir una decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes», según marca el Código Procesal Civil y Comercial.
«La jueza de grado anterior incumplió este mandato esencial, en tanto no resolvió las defensas de prescripción articuladas, como era su deber», se remarcó.
El no tratamiento de esa cuestión esencial implicó que la sentencia no cumplió su objetivo de «componer adecuadamente el conflicto», ya que la jueza «tenía el deber» de analizar y resolver todos los puntos de la controversia.
«Escándalo moral o jurídico»
Apelación. El abogado del demandante consideró que no le pudo pasar inadvertido al amante «la probabilidad de participación genética», sabiendo del embarazo de la mujer.
Copular. «Ningún hombre puede ignorar, al menos voluntaria y seriamente, que al copular con una mujer, sin las prevenciones específicas, la probabilidad de una concepción es un hecho posible. Y si a ello agregamos que dentro de plazos naturales se produce una gestación y embarazo, la participación en la gestación pasa de ser una mera posibilidad, a una concreta probabilidad cierta», alegó el abogado.
Descabellado. Calificó de «descabellado» el argumento de la jueza acerca de no responsabilizar al amante por el embarazo, ya que ella estaba casada con el demandante por aquel tiempo. «La postura asumida llevaría a la idea de que los niños nacen únicamente y exclusivamente del matrimonio civil o eclesiástico», dijo.