22 diciembre, 2024

El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen aprobó sustanciales cambios al Código Contravencional del distrito

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A través de estas modificaciones se le da más participación a la Justicia y se permite la aplicación de sanciones que incluyen hasta el arresto

El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen aprobó el viernes una amplia modificación al Código Contravencial del distrito.

La misma está dirigida, según reza en los considerandos el proyecto que ingresó el oficialismo, para ordenar el sistema sancionatorio de la normativa aplicable en el distrito.

A través de estas modificaciones se le da más participación a la Justicia y se permite la aplicación de sanciones que incluyen hasta el arresto.

Teniendo en cuenta la complejidad de la norma que fue trabajada durante meses en el bloque de Juntos por el Cambio, con una fuerte injerencia del doctor Alberto Rodríguez Mera, publicamos la totalidad de los cambios aprobados y que ahora deberán ser promulgados por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 1º.-)  Modifícase el art.  11 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Funcionario público. Agravante. La sanción se eleva en un tercio en aquellos casos en los que el autor, partícipe o instigador de la contravención es un funcionario público.

Artículo 2º.-)   Modifícase el art. 16 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Sanciones sustitutivas. Por carencia de recursos del condenado o a pedido de éste, el juez podrá sustituir la sanción de multa por trabajos de utilidad pública. Tal sustitución se practicará convirtiendo un día de trabajo de utilidad pública por cada importe equivalente a 5 (cinco) módulos de multa. Con el incumplimiento de los trabajos operará la caducidad automática de la sustitución.

La acumulación de incumplimientos de multas impuestas por sentencias firmes dentro del plazo de un año podrá dar lugar a su conversión en arresto. La conversión se hará a razón de un día por la cantidad de pesos que el Juez fije aplicando el valor de entre diez (10) y trescientos (300) módulos. El pago de la multa efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto en que se convirtió. Cuando el arresto se encuentre en curso, la pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos. 

Artículo 3º.-) Modifícase el art. 20 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Trabajo de utilidad pública. El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor.

El trabajo de utilidad pública debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones dependientes del municipio, la provincia y/o la nación, con conformidad de sus autoridades, o sobre bienes de dominio público.

Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

El juez debe controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en el responsable del área del Departamento ejecutivo que correspondiere que tomará las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruirá al contraventor para que comparezca periódicamente a dar cuenta de su cumplimiento.

El juez que compruebe que el contraventor sin causa justificada no cumple con el trabajo de utilidad pública podrá sustituir cada día de trabajo de utilidad pública por un día de arresto.                                                                                            

Artículo 4º.-) Modifícase el art. 21 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera:   Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor, en moneda de curso legal cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo de «módulos» que se prevean para cada contravención. 

Queda establecido que el «módulo» es la unidad de sanción y es igual al equivalente en dinero del uno por ciento (1 %) del sueldo básico nominal del empleado municipal categoría 1, y su  adecuación operará con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. El Juzgado de Faltas requerirá al momento de dictar la sanción, al Departamento Ejecutivo informe el monto del mismo para adecuar el valor del módulo.

La sanción de multa podrá ser sustituida por trabajo de utilidad pública en caso de grave y evidente insuficiencia económica para el pago de la primera.

Artículo 5º.-) Modifícase el art. 24 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera:    Arresto domiciliario. La sanción de arresto puede cumplirse en el domicilio del contraventor cuando se trate de:

1. Mujer en estado de gravidez o lactancia o personas que tengan menores de dieciocho (18) años a su exclusivo cargo.

2. Enfermos que exhiban certificado médico oficial que así lo aconseje.

3. Personas con  discapacidad o quienes las tengan a su cargo.

4. Mayores de sesenta y cinco (65) años.

En caso que el contraventor quebrantare el arresto domiciliario se aplicará la sanción establecida en el art 64 de este anexo.

Artículo 6º.-) Modifícase el art. 29 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Reparación del daño causado. Cuando la contravención hubiere causado un perjuicio a una persona determinada y/o resultaren afectados el interés público o de terceros, el Juez puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil.

La reparación dispuesta en el fuero contravencional es sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero pertinente, aunque podrá ser ofrecida como prueba de pago total o parcial, lo que será determinado por el magistrado competente.

Artículo 7º.-)  Incorpórase el art. 41° Bis al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: ACOSO EN ESPACIOS PUBLICOS O DE ACCESO PUBLICO. Quien acosare a otra u otras personas quienes se perciban como tal, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública y multa de 20 a 200 módulos. En todos los casos el acosador deberá asistir a cursos de concientización sobre Políticas de Genera y Derechos Humanos a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 8º.-) Incorporase el art41º Ter. al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: PROHIBICION  DE  CERCANIA  A  LUGARES  Y PERSONAS. Según Ia gravedad de Ia acción que ha sido contravencionada, Ia actitud del contraventor, así como Ia reincidencia si Ia hubiere, el Juez podrá prohibir su concurrencia a lugares donde asista, trabaje y/o estudie Ia persona afectada y acercarse a menos de determinada distancia por un determinado periodo de tiempo.

Artículo 9º.-)  Modifícase el art 43 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Agravantes. En las conductas descriptas en los cuatro Artículos anteriores, la sanción se eleva al doble:

1. Para el jefe, promotor u organizador.

2. Cuando exista previa organización.

3. Cuando la víctima es persona menor de dieciocho años, mayor de setenta años o con discapacidad.

4. Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas.

5. Cuando la víctima sea inspector o funcionario municipal.

Artículo 10º.-) Modifícase el art. 48 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Quien deliberadamente espanta o azuza un animal con peligro para terceros es sancionado con multa de 20 a 500 módulos.

Idéntica sanción corresponde a quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros.

En ambos casos la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años o con discapacidad.

Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de las leyes de Protección animal y sus reglamentaciones, serán sancionadas con una multa de 20 a 2000 módulos o 2 a 30 días de arresto.

El juez en la imposición de sanciones, tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) Grado de sufrimiento del animal, la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración en la comisión de infracciones, así como de negligencia o intencionalidad del infractor.

La reiteración de las infracciones será sancionada con el doble de la multa

La pena de multa sólo podrá aplicarse como única sanción cuando no mediare reiteración, comprobada fehacientemente. El juez podrá dictar medidas que hagan cesar el sufrimiento de el o los animales y determinar su decomiso y puesta en guarda o custodia a  quien lo determine.

Artículo 11°.-) Modifícase el art 51 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Quien induce a una persona menor de edad o con discapacidad a pedir limosna o contribuciones en su beneficio o de terceros es sancionado con multa de 100 a 1000 módulos.

La sanción es de 5 a 30 días de arresto cuando exista previa organización.

El Juez puede eximir de pena al autor o sustituir la misma en razón del superior interés del niño, niña o adolescente.

Artículo 12º.-)  Modifícase el art 61 del Anexo I de la ORDENANZA N° 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: El incumplimiento de los deberes de colocación de cartelería obligatoria será sancionado con multa de 10 a 250 módulos.  Quien altera, remueve, simula, suprime, torna confusa, hace ilegible o sustituye señales o carteles colocados por la autoridad pública para identificar calles o su numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos.

Artículo 13°.-) Modifícase el art 66 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera:   Conexiones clandestinas. Quien se conecte en forma clandestina a la red de agua potable y/o de desagües cloacales o pluviales,  será sancionado con multa de 40 a 400 módulos o arresto de 1 a 5 días.

Artículo 14º.-) Modificase el art 67° del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Servicios de salud. Los enfermos internados y/o sus visitas que cometan infracciones a las obligaciones previstas en las normas que regulan la relación médico-paciente en los hospitales y dependencias de salud del Municipio de Trenque Lauquen,  serán sancionados con multa de 40 a 400 módulos o arresto de 1 a 15 días. El juez podrá aplicar las sanciones accesorias que  aseguren la provisión del esencial servicio de salud. Se aplicará el máximo de la pena cuando se pusiere en riesgo la vida de personas.

Artículo 15º.-) Incorporase el art68° Bis  al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Quien por acción u omisión impidiere el desenvolvimiento de funcionarios o agentes municipales que se hallaren en cumplimiento de sus funciones, será sancionado  con multa de 10  a 1.000 módulos o arresto de 1 a 30 días.

Artículo 16°.-) Modifícase el art 79 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Profilaxis y prevención. El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos y/o arresto de hasta 10 días. Se aplicará el máximo de la pena cuando por el incumplimiento de estas normas se pusiere en riesgo la vida de personas.

Artículo 17°.-)  Modifícase el art 85 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Crianza y engorde de animales. Será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos y sanciones accesorias quien instale o explote en lugar, área o zona no habilitada:

  1. Feed lot o establecimiento destinado a la crianza, engorde y pensionado de animales bovinos de una densidad que supere los 25 animales por hectárea en forma semipermanente o permanente.
  2. Establecimientos destinados a la crianza y/o inverne de cerdos.

Artículo 18°.-)   Modifícase el art 89 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Higiene y salubridad en ámbitos privados. Las infracciones a la falta de higiene y salubridad en los inmuebles particulares o sus lugares comunes que afectaren a terceros, recurriendo en caso de urgencia y gravedad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para proceder al ingreso y verificación de la contravención, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el art 194 del presente Anexo.

Artículo 19°.-)   Modifícase el art 91 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Residuos patogénicos.

  1. Quien incumpla con la obligación de presentar declaración jurada como generador de residuos patogénicos será sancionado con multa de 50 a 3000 módulos.
  2. Quien incumpla con las disposiciones establecidas para la recolección de residuos patogénicos será sancionado con multa de 100 a 5000 módulos.
  3. Quien incurra en defectos en la recolección y el transporte de los residuos patológicos será sancionado con multa de 100 a 5000 módulos.
  4. Quien utilice métodos de tratamiento y disposición final no adecuados será sancionado con multa de 200 a 10000 módulos.
  5. Por el incumplimiento de todo otro deber previsto en las normas que rigen el tratamiento de Residuos patogénicos que importe peligro o perjuicio para la seguridad, la salubridad y la higiene del personal y/o de la población, será sancionado con multa de 100 a 1000 módulos.

En todos los casos el Juez podrá adicionar las sanciones accesorias previstas en el presente código, hasta el máximo de las mismas, y disponer las medidas cautelares o las instrucciones especiales que considere pertinentes.   En todos los casos el juez tendrá en cuenta para graduar las sanciones, la naturaleza de la falta, su gravedad, el peligro causado sobre la seguridad, salubridad e higiene del personal y/o de la población, la reincidencia, así como las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.

La clausura de los establecimientos y/o sujetos alcanzados por la presente norma será dispuesta cuando la existencia por funcionamiento de estos importare peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad e higiene de la población. La clausura podrá ser parcial cuando afecte solo alguna dependencia o instalaciones del establecimiento o total, pudiéndose aplicar la misma con carácter provisorio o definitivo.                                             

Artículo 20º.-) Incorporase el art92° Bis  al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuando las infracciones a las normas del presente Capítulo pusieran en riesgo la Salud o la Vida de personas, se aplicará el máximo de la pena.

Artículo 21º.-) Incorporase el art92° ter  al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Las infracciones a las normas que regulan la Obligatoriedad de conservación de la cadena de frio y de Conservación de Alimentos será sancionada con multa de 50 a 1000 módulos, y/o inhabilitación de hasta 30 días.

Artículo  22°.-)  Modifícase el art 107 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Alimentos ecológicos. Las infracciones en esta materia serán sancionadas de acuerdo al presente:

  1. El que publique o exhiba anuncios vinculados a alimentos ecológicos sin que ellos reúnan los requisitos exigidos por la reglamentación será sancionado con multa de 100 a 500 módulos.
  2. El que comercialice frutos o productos, que no reúna los requisitos exigidos por la reglamentación vigente y los ofrezca en venta como encuadrados en la misma será sancionado con multa de 100 a 500 módulos.
  3. El productor y/o industrial que incumpla con las normas de producción, cultivo, fabricación dispuestas para los frutos y/o productos ecológicos y los ofrezca como tales será sancionado con multa de 100 a 500 módulos.
  4.  El productor que falsee declaraciones juradas exigidas por la reglamentación y/o falsificare certificados y/o falsificare el contenido de los mismos será sancionado con multas de 200 a 2000 módulos.
  5. Quien por acción u omisión incumpla con las obligaciones o conductas debidas según las normas vigentes en materia de elaboración y comercialización de frutos o productos orgánicos será sancionado con multa de 50 a 5000 módulos.

El Juez podrá aplicar adicionalmente las sanciones accesorias de clausura o inhabilitación provisional o permanente.

Artículo 23°.-)   Modifícase el art 112 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: El desagote de efluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública o en inmuebles de propiedad de terceros, en contravención a disposiciones vigentes será sancionado con multa de 30 a 3000 módulos y/o inhabilitación hasta 30 días y/o arresto de hasta 15 días.  

Las sanciones previstas en el presente Artículo podrán ser aplicadas en forma concurrente o accesoria con las previstas en la Legislación Nacional o Provincial, o en casos no previstos en los mismos.

Artículo 24°.-)  Modifícase el art 134 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Ruidos molestos. Producir, estimular o provocar ruidos molestos, cuando por razones de hora, lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbare la tranquilidad o reposo de la población o causare perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de  espectáculos, centros de reunión, y demás en que se desarrollen actividades públicas o privadas, será sancionado con multa de 20 a 1000 módulos, y/o inhabilitación hasta 20 días.                                                                                                          En caso de que el infractor reincida en la infracción, el importe de la multa será incrementado hasta en un Cincuenta (50) por ciento del monto de la sanción que se hubiere aplicado anteriormente.

Artículo  25°.-)  Modifícase el art 137 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Pirotecnia.  Para el caso que se detectara, de oficio o por denuncia recibida, la existencia de comercios, sean estos personas físicas o jurídicas, que comercializan artículos de pirotecnia sin la habilitación municipal correspondiente, se procederá a la inmediata clausura del local e incautación de la mercadería objeto de la infracción. Toda otra transgresión a normas sobre pirotecnia y que resultare distinta a las previstas en los  Artículos 135 y 136 del Anexo I del Código Contravencional, será sancionada con multa de 10 a  500 módulos.

Artículo  26°.-)  Modifícase el art 145 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: La no presentación en término de planos conforme a obra, o cuando el Plano de la Obra a Empadronar no cumple con la normativa, será sancionada con multa de 10 a 240 módulos y/o inhabilitación.  

Artículo   27º.-) Incorporase el art156° Bis  al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Las infracciones a la Ordenanza que autoriza y reglamenta la instalación de antenas y estructuras soportes y las que en el futuro modifiquen o reemplacen serán sancionadas con multas de 250 a 5000 módulos en caso de infracciones  a las normas de inscripción y procedimiento administrativo y de 1000 a 10000 módulos en caso de infracciones a las normas de emplazamiento y colocación de estructuras soporte y antenas. El Juez podrá aplicará adicionalmente en caso de corresponder, las sanciones accesorias de decomiso e inhabilitación.

Artículo 28º.-) Incorporase el art171° Bis  al Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera:   La transgresión a las normas que regulan las reuniones, fiestas y eventos particulares serán sancionadas con multa de 10 a 500 módulos y clausura provisional o permanente.

La sanción se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere. La multa establecida se duplicará en caso de reincidencia.

El juez evaluará las dimensiones y ubicación del predio en donde se cometió la falta, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias a los efectos de cuantificar las sanciones.

Artículo  29°.-)  Modifícase el art 183 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera:   Arrojar cosas o sustancias. Quien arroja elementos o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado con multa de 50 a 500 módulos o arresto de 1 a 5 días. La sanción se elevará al doble si se pusiera en riesgo la vida de personas.

Artículo  30°.-)  Modifícase el art 188 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: El que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público será sancionado con multa de 10 a 2000 módulos y/o arresto hasta 30 días.

El Juez podrá aplicar adicionalmente en caso de corresponder, las sanciones accesorias dispuestas en el art. 29 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13

Artículo  31°.-)  Modifícase el art 215 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: El que cazare o pescare en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas y lugares no habilitados de uso público, será sancionado con multa de 50 a 5000 módulos y/o arresto hasta 30 días, con decomiso de las armas y/o artes de pesca y elementos utilizados para cometer la infracción.

Si la caza y/o pesca se realizare en lugares permitidos, sin la habilitación o permiso correspondiente la multa será de 10 a 1000 módulos con decomiso de las armas y/o artes de pesca  y elementos utilizados para cometer la infracción.

En ambos casos el juez determinará el destino del resultado de la caza o pesca de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo  32°.-)  Modifícase el art 216 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: El depósito sin autorización de vehículos, acoplados, carros, casillas, toldos, puestos, tinglados o similares, en paseos, parques, plazas, veredas y demás lugares del dominio público será sancionado con multa de 15 a 1000 módulos. El juez podrá ordenar la remoción y/o decomiso  de los elementos con los que se configure la infracción.

Artículo  33°.-)  Modifícase el art 217 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: La instalación de carpas, toldos, sus soportes, o cualquier otro tipo de construcción similar en lugares o condiciones o formas no admitidas será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos.  

Artículo  34°.-)  Modifícase el art 233 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: La inobservancia de las disposiciones que regulan la navegación en lagunas del distrito será sancionado con multa de 50 a 3000 módulos.

 Artículo 35°.-)  Modifícase el art 234 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Ley de Tránsito. Las contravenciones a normas de Tránsito serán juzgadas según las disposiciones de la Ley Nacional y Provincial de Tránsito y sus Decretos reglamentarios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por incumplimientos de la regulación municipal de aspectos locales o no previstas por aquélla. El Juez podrá aplicar adicionalmente en caso de corresponder, las sanciones accesorias de retención de Vehículo, automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados y/o bicicletas motorizadas, Decomiso de elementos antirreglamentarios, y multas de 30 a 5000 módulos y/o arresto hasta 30 días. 

Artículo  36°.-) Modifícase el art 235 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Reglas locales para el estacionamiento. La inobservancia de las prohibiciones o reglas especiales para estacionamiento de vehículos en el Partido de Trenque Lauquen será sancionada con multas de 10 a 1000 módulos.                                                                        Las mismas sanciones serán impuestas a quienes transgredan las prohibiciones establecidas  respecto del estacionamiento frente a entidades bancarias. Para el caso que el infractor no fuera reincidente, podrá optar por allanarse a la multa aplicada y cancelar  la misma dentro de los 5 (cinco) días de quedar notificado, gozando de una quita del 50% (cincuenta por ciento) en el monto. El juez podrá ordenar la remoción y secuestro del vehículo  con el que se cometiere la infracción en caso de obstrucción de garajes o salidas de vehículos, lugares de estacionamiento  determinados para vehículos oficiales o afectados al servicio de salud, policía, fuerzas de seguridad y bomberos o en casos de reincidencia reiterada.

Artículo  37°.-) Modifícase el art 236 del Anexo I de la ORDENANZA N°  4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Estacionamiento gravado o medido. La inobservancia de las prohibiciones o reglas especiales para estacionamiento gravado establecido  será sancionada con multas de 10 a 500 módulos. Para el caso que el infractor no fuera reincidente, podrá optar por allanarse a la multa aplicada y cancelar  la misma dentro de los 5 (cinco) días de quedar notificado, gozando de una quita del 50% (cincuenta por ciento) en el monto. El juez podrá ordenar la remoción y secuestro del vehículo  con el que se cometiere la infracción en caso de obstrucción de garajes o salidas de vehículos, lugares de estacionamiento  determinados para vehículos oficiales o afectados al servicio de salud, policía, fuerzas de seguridad y bomberos o en casos de reincidencia reiterada.

Artículo  38º.-) Modifícase el art. 252 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Sin perjuicio de las faltas previstas por la Ley 24.449 y sus Decretos reglamentarios para el tránsito y estacionamiento de transporte pesado o de cargas, serán sancionadas con multas y demás sanciones accesorias las infracciones a las reglas locales prevista para esa materia en el Partido de Trenque Lauquen respecto de las cuales serán responsables indistintamente el conductor del camión, el propietario y/o usuario y/o poseedor de dicha unidad. Las sanciones serán aplicables sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por deterioro de las calles o demás equipamiento urbano.

  1. El ingreso sin permiso al área urbana pavimentada para carga y descarga será sancionada con una multa de 100 a 2500 módulos, de acuerdo a la dimensión y peso del camión y/o acoplado. El Inspector Municipal o autoridad interviniente podrá aplicar como accesoria la detención del vehículo infractor hasta tanto se abone la multa o se garantice el cumplimiento de la misma.
  2.  Las transgresiones a disposiciones que vedan el tránsito pesado en caminos y calles de tierra cuando se registren precipitaciones pluviales serán sancionadas con multa de 100 a 2500 módulos. Esta sanción será aplicada individualmente y por separado al propietario del vehículo y/o usuario y/o poseedor, y al propietario de la carga transportada en caso que la tuviera. La autoridad municipal podrá aplicar como accesoria la detención del vehículo hasta tanto sea abonada la multa y se garantice su pago.   Los infractores por arrear ganado mayor o menor en los días que no están permitidos serán pasibles de multa de 50 a 1000 módulos. Esta sanción será aplicada individualmente y por separado al remitente y al destinatario, y a los reseros, salvo que estos tengan relación de dependencia con los anteriores. Para acreditar la eximente prevista en el párrafo anterior, deberán acompañar los recibos de sueldos y constancia de pago de los aportes jubilatorios de los últimos tres meses.
  3.  Los vehículos que no se ajusten a los máximos de cargas y dimensiones previstas por la ley y la reglamentación vigente darán lugar a las sanciones de multas conforme las siguiente tabla:

POR EXCESO DE CARGA

de 0 a 1.000 kgs. corresponde hasta 100 módulos de multa.

de 1001 a 5000 kgs. corresponde multa de 100 módulos cada 1.000 kgs de exceso.

de 5001 a 10.000 kgs. corresponde multa de 150 módulos cada 1.000 kgs de exceso.

de 10.001 kgrs. en adelante corresponde multa de 200 módulos cada 1.000 kgs de exceso.

DIMENSIONES

Altura máxima superior a 4,10 mts. corresponde multa de 150 módulos.

Excedente de ancho de 2,50 mts. corresponde multa de 150 módulos.

Excedente de largo de 12 mts. corresponde multa de 150 módulos.

Las sanciones por exceso de carga y dimensión en camiones y vehículos, sin perjuicio de la aplicación de la multa, será la eliminación del exceso de carga y/o dimensión de la unidad transportadora. El vehículo o unidad transportadora quedará retenido en el lugar que indique la autoridad competente hasta que abone la multa aplicada o garantice su pago.

  • Por estacionar en calles pavimentadas vehículos pesados, en violación a lo prescripto en la normativa vigente, se le aplicará una multa que va de 50 a 500 módulos.
  • Por estacionar camión jaula cargado de hacienda multa de 100 a 400 módulos.
  • Por estacionamiento de camión jaula en la planta urbana que carezca de perfecta higiene, multa de 30 a 300 módulos.
  • Por estacionamiento en la planta urbana de implementos agrícolas y/o tractores no autorizados, multa de 50 a 500 módulos.

Artículo  39º.-) Modifícase el art. 289 del Anexo I de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: Las disposiciones del Decreto Ley 8751/77 y del Código de procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán de aplicación supletoria para el juzgamiento de las contravenciones. En sus relaciones con los demás órganos y reparticiones municipales, el Juzgado de Faltas observará las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 40°.-)   Modifícase el art 15 de la ORDENANZA N°  4226/2014, que quedará redactado de la siguiente manera: La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será sancionada  por lo establecido en el Código Contravencional Municipal.

Artículo 41°.-)   Modificase  el  art 18 de la Ordenanza 1022/1995, que quedará redactado de la siguiente manera: La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será sancionada  por lo establecido en el Código Contravencional Municipal.

Artículo 42°.-)   Modificase  el  art 6 de la Ordenanza 4595/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:  Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3° in fine, se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y  se labrarán las actuaciones para ser juzgadas por el Tribunal de Faltas.                La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será sancionada  por lo establecido en el Código Contravencional Municipal.

Artículo 43°.-)  Derógase el art 7 de la Ordenanza 4595/2016.

Artículo 44°.) Derógase los incisos l), n), y o) del artículo N°3 de la Ordenanza N° 4104/13.