10 años de prisión para tres integrantes de la ex Triple «A» y prisión perpetua para otro, dictó la Justicia Federal bahiense
La lectura de la parte dispositiva de la sentencia se llevó a cabo desde las 11.00 de ayer y con un aforo reducido debido a los protocolos por el coronavirus en el aula magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS)
La justicia federal de Bahía Blanca condenó ayer por unanimidad a penas de entre 10 años de cárcel y prisión perpetua a cuatro ex miembros de la asociación ilícita Triple A, acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante los años ’70 en esa ciudad del sur de la provincia de Buenos Aires.

El Tribunal Oral Federal, integrado por los jueces Roberto Amabile, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido, condenó a Roberto Aceituno (71 años), Juan Carlos Curzio (77), Héctor Angel Forcelli (72) y Osvaldo Omar Pallero (72) por los delitos de asociación ilícita en perjuicio de 24 personas.
Además, a Aceituno, los jueces lo condenaron a prisión perpetua por asociación ilícita y por considerarlo autor del asesinato del estudiante David «Watu» Cilleruelo, durante un hecho perpetrado en las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur.
La lectura de la parte dispositiva de la sentencia se llevó a cabo desde las 11.00 de ayer y con un aforo reducido debido a los protocolos por el coronavirus en el aula magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS), ubicada en la avenida Colón 80, en el centro de la ciudad y transmitida por videoconferencia a través del canal de Youtube de la alta casa de estudios.
En el recinto además estuvieron presentes los otros tres imputados junto a los defensores oficiales, el fiscal Juan Pablo Fermento, las querellas por parte de la Universidad, la asociación HIJOS Bahía Blanca y de una de las víctimas.
Se trata de la causa 165/13 caratulada «Aceituno, Raúl Roberto y otros sobre torturas, privación ilegal de la libertad y homicidio agravado de quien fuera víctima Cilleruelo y el delito de asociación ilícita».
En el marco de la resolución se indicó que se condenaba a «Forcelli, Pallero y a Curzio a la pena de 10 años de prisión» por considerarlos coautores penalmente responsables del delito «de asociación ilícita».
Los hechos fueron clasificados como «crímenes de lesa humanidad de acuerdo con las resoluciones 3 y 95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad».