28 marzo, 2024

9 de Julio, Ameghino, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bragado y General Pinto, también exceptuadas con restricciones, del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios. Se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

Como resultado, se han recibido 684 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 92 municipios.

Provincia de Buenos Aires – Mapa político

En ese sentido, luego de realizar un exhaustivo análisis de la información, se dispuso exceptuar a las siguientes actividades y servicios a cada uno de los municipios que hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

La medida alcanzaba a: 25 de Mayo, Adolfo Alsina, Alberti, Avellaneda, Bahía Blanca, Balcarce, Bolívar, Campana, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Exaltación de la Cruz, General Belgrano, General Lamadrid, General Las Heras, General Madariaga, General Paz, Guaminí, La Plata, Laprida, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Maipú, Mercedes, Morón, Necochea, Olavarría, Pellegrini, Ramallo, Roque Pérez. Saavedra, Salliqueló, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Isidro, San Pedro, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Tres de Febrero, Villa Gesell, Villarino.

A ellos se suman: 9 de Julio; Azul; Bragado; Carlos Tejedor; Carlos Casares; Carmen de Areco; Chacabuco; Florentino Ameghino; General Pinto; General Pueyrredon; Junín; Monte; Monte Hermoso; Rojas; y Saladillo.