Actividades habilitadas y actividades restringidas hasta el 25 de junio
Las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 287 del 1 de mayo, que fue prorrogado hasta el próximo 25 de junio, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías.
Los cuatro niveles son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica, que se crearon ene función de los parámetros de la razón y la incidencia de los contagios.
Los tres primeros niveles incluyen departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la categoría de «alerta» es aplicada a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes.
Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva es igual o mayor al 80%.
En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial son:
En todo el país:
– Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
– Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
– Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
– Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En las zonas de «alarma epidemiológica y sanitaria»:
– Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
– Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
– Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
– Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
– La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
– Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.
En las zonas del país en «alto riesgo» epidemiológico:
– Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
– Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
– Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
– Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
– Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
– Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
– La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.
En las zonas en «medio riesgo»:
– Las autoridades de cada distrito «podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas»
En las zonas de «bajo riesgo»:
– En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.