15 marzo, 2025

Compró un plan de ahorro en T.Lauquen, acudió a la Justicia y penalizaron a Hauswagen Olavarría

Hauswagen Olavarría, Volkswagen Argentina y Volkswagen de Ahorro para fines determinados

La Cámara Civil de Santa Rosa confirmó un multa aplicada por la Dirección de Defensa del Consumidor de La Pampa a una concesionaria y a una fábrica de autos por el incumplimiento al deber de información y por las modalidades de prestación de servicio en la venta de un auto. 

Las empresas Hauswagen Olavarría, Volkswagen Argentina y Volkswagen de Ahorro para fines determinados fueron multados por la suma de 90 mil pesos por infracción a la disposición de los artículos 4° (deber de información), 7º (oferta), 19° (modalidades de los servicios) y art. 8ª (efectos de la publicidad) de la Ley N.º 24.240 y modificatorias, con sustento en el incumplimiento al deber de información y por las modalidades de prestación de servicio.

Hauswagen Olavarría

En la resolución, se explicó que el 2 de marzo de 2018 un vecino de Anguil denunció que se acercaron desde la ciudad de Trenque Lauquen para ofrecerle un Volkswagen 0km. Explicó que le prometieron que «pagando 3 cuotas, y entregando el auto usado ($175.000) [le] entregaban la unidad nueva. Luego pidieron un 30% de adelanto no convenido. Luego salieron con un nuevo plan de financiación de Banco para la entrega del auto (Suran Cross). En consecuencia pretende la devolución de cuota inicial ($6.900) y 2 cuotas debitadas de la cuenta (Banco Pampa) caja de ahorro de su madre por valor de $4.616,07 cada una». Esto motivó la multa. 

Volkswagen Argentina apeló la sanción, pero la Cámara Civil se la rechazó con la decisión que tomaron las juezas Fabiana Berardi y Adriana Gómez Luna. 

«Considero que los argumentos mediante los que la recurrente cuestiona la disposición sancionatoria traducen una mera discrepancia con la valoración que realizó la autoridad de aplicación y no alcanzan para eximirla de responsabilidad por los incumplimientos que se les recrimina en tanto carecen de sustento de acuerdo a las constancias del expediente», dijo Berardi en el fallo.

«Entiendo que el quantum de la penalidad no resulta arbitrario pues para su graduación la autoridad de aplicación ponderó «el perjuicio resultante para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del hecho». Tampoco considero que la DGDF haya incurrido en un exceso respecto de la punición de acuerdo a las constancias de la causa examinadas», aseguró.

Las camaristas rechazaron el recurso directo deducido por Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados contra la Disposición Nº 196/21 dictada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la provincia de La Pampa (con fecha 13.08.2021), conforme lo explicitado en los considerandos».