26 julio, 2024

Proyecto de ordenanza en General Villegas para lograr mayor respaldo institucional

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En una información que difunde Distrito Interior se señala que la reducción a cero de esta problemática es imposible, pero la acción permitirá lograr un equilibrio en la convivencia de la sociedad villeguense

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Ya se encuentra en poder de las autoridades del Concejo Deliberante de General Villegas la ordenanza mediante la cual se actuará con mayor respaldo institucional sobre las motos con escapes reformados.

La confección de la misma, cuenta con la firma del Juez de Faltas, el Dr. Martín Leiva. Está basada en experiencias llevadas a cabo en distritos como el de Rivadavia.

En una información que difunde Distrito Interior se señala que la reducción a cero de esta problemática es imposible, pero la acción permitirá lograr un equilibrio en la convivencia de la sociedad villeguense.

La ordenanza contempla los ruidos molestos provocados por las motos con escapes reformados, la conducción temeraria y las picadas, entendiendo que ello hace necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física y la salud de los conductores y de los terceros. A su vez, tiene en cuenta que las consecuencias de los siniestros viales provocados por estas conductas impactan directamente en el sistema de salud público del Partido.

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Los concejales tienen la potestad de legislar sobre la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales». Esta ley establece también en su artículo 25 los conceptos a los que deben responder las ordenanzas dictadas por el Concejo, razón por la cual está en sus manos la aprobación de esta Ley municipal, se apunta en los considerandos.

A su vez el Departamento Ejecutivo está habilitado a «adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Provincial».

Fuente: Distrito Interior