* Fallo del Juzgado Federal de Pehuajó: Sobre una acción de amparo presentada por el municipio de Adolfo Alsina

La Municipalidad de Adolfo Alsina inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio). Cuestionó la Resolución 267/2024, una norma nacional de defensa del consumidor.
Esa norma dispone que las facturas de las empresas que prestan servicios solo pueden incluir conceptos del servicio que efectivamente brindan. Con base en esa resolución, la autoridad nacional multó a la Cooperativa de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina (CLERYSA) porque incluía en la factura del agua de Carhué la tasa municipal de cloacas, que cobraba por cuenta del municipio desde 1996. A raíz de la sanción, la cooperativa dejó de hacer esa cobranza.
El municipio sostuvo que la norma nacional avanzaba sobre su autonomía y sobre su facultad de cobrar sus propios tributos. Pidió que se la declarara inconstitucional y que se anulara la multa aplicada a la cooperativa.
El Juzgado rechazó el reclamo. Sobre la multa, explicó que fue impuesta a la cooperativa y que solo ella podía cuestionarla, por lo que el municipio no estaba habilitado para pedir su anulación. Sobre la resolución nacional, concluyó que no afecta el poder del municipio de crear y cobrar la tasa de cloacas, que sigue vigente, con los mismos montos y exigible a los vecinos. Lo único que impide es cobrarla dentro de la factura que un tercero emite por su propio servicio. Esa regla busca proteger a los usuarios, para que el pago conjunto con un mismo vencimiento no ponga en riesgo un servicio esencial como el agua.
Por eso, la Municipalidad puede seguir cobrando la tasa con boletas propias, por otros medios de pago o mediante convenios que no la incluyan en esa factura.
