7 septiembre, 2026

#Fallo que trae polémica, pero…: La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente el nuevo Régimen Penal Juvenil

La Ley 27.801 comenzó a regir el pasado 5 de septiembre y uno de sus principales cambios es la incorporación al sistema penal de adolescentes de 14 y 15 años, además de la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal y la exclusión de determinados supuestos que anteriormente no eran punibles

La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia. La decisión fue adoptada este lunes por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

La resolución se produjo a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad. La magistrada consideró que existe una situación de urgencia y que la aplicación inmediata del nuevo régimen podría generar una afectación grave de derechos fundamentales.

La Ley 27.801 comenzó a regir el pasado 5 de septiembre y uno de sus principales cambios es la incorporación al sistema penal de adolescentes de 14 y 15 años, además de la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal y la exclusión de determinados supuestos que anteriormente no eran punibles.

Según planteó Pascual, las modificaciones pueden generar un incremento considerable en la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal, tanto por mayores ingresos como por una mayor permanencia en los dispositivos de privación de libertad. En ese marco, puso bajo análisis si la Provincia cuenta actualmente con la infraestructura, los recursos y los equipos profesionales necesarios para afrontar ese eventual aumento.

La jueza planteó en su resolución si “el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”. También sostuvo: “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”.

Para fundamentar la decisión, la magistrada tomó en cuenta además la situación de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad que el propio juzgado viene constatando desde hace años. En particular, recordó que había dispuesto limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de advertir que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Si bien señaló que en el último tiempo hubo avances en cuestiones edilicias, alimentación y provisión de agua potable, consideró que “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”. También mencionó deficiencias vinculadas con el acceso a la educación, la formación profesional y la incorporación al ámbito laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.

En ese contexto, Pascual advirtió sobre las consecuencias que podría generar un agravamiento de las condiciones de encierro. “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”, sostuvo. Y agregó que las condiciones de privación de libertad pueden determinar los niveles de violencia con los que egresarán esas personas una vez cumplidas sus condenas.