20 mayo, 2025

Restricción de la circulación de camiones en la Autovía 2 y las provinciales 11, 36, 56, 63, 74

Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Desde el miércoles, con la excepción del sábado, está restringida la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Sentido a CABA
Domingo 4 de mayo de 2025 de 14:00 a 23:59 hs

Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVÍA 2)
Desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Cameta).

Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP N° 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N° 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP N° 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N° 11 (Pinamar).

Exceptuar de toda restricción para circular, temporal o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto ya los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescados y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicamentos.
k) De transporte de depósitos finales de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicta la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la VTV actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.