Se prohibió la colocación de pasacalles y afiches de publicidad en lugares determinados
“Este proyecto se aboca a al tema de la seguridad principalmente”, dijo Sebastián Matrella y contó que en ciudades como Lobos, San Juan y Salto ya se han sancionado ordenanzas similares
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En el marco de la novena sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que determinó la prohibición de poner pasacalles y afiches de publicidad política en lugares determinados.
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Se trata de dos expedientes, uno presentado por la Unión Vecinal de Olavarría y otro del bloque UCR-Juntos.
La ordenanza 5.136/23 prevé que aquellas personas o partidos políticos que incumplan con la normativa serán sancionados con trabajos comunitarios o multas de entre 4 a 15 salarios mínimos que inclusive pueden duplicarse en casos de reincidencia.
“Este proyecto se aboca a al tema de la seguridad principalmente”, dijo Sebastián Matrella y contó que en ciudades como Lobos, San Juan y Salto ya se han sancionado ordenanzas similares.
El texto de la ordenanza:
Artículo 1: Prohíbase en forma absoluta la colocación de pasacalles en el partido de Olavarría ya sea sobre calles, avenidas, pasajes, plazas u otros espacios públicos.
Artículo 2: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda al retiro de los pasacalles que se encuentren incumpliendo la presente ordenanza.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Municipal deberá informar dependencia y teléfono a fin de que los vecinos se puedan comunicar para realizar los reclamos en caso de encontrar algún pasacalle colocado.
Artículo 4: La colocación de pasacalles en forma prohibida o en contravención a la disposición en vigencia por la presente ordenanza será sancionada con tareas comunitarias o multas de entre 4 y 15 salarios mínimos duplicándose en caso de reincidencia.
Artículo 5: Será sancionada en los términos del Artículo 1 toda persona que sea hallada realizando o se compruebe que haya realizado las actividades prohibidas por la presente ordenanza pudiendo extenderse al partido político que haya sido encargado o esté llevando a cabo las tareas.
Artículo 6: El Juzgado de Faltas Municipal será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente.