26 julio, 2024

Se prohibió la colocación de pasacalles y afiches de publicidad en lugares determinados

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“Este proyecto se aboca a al tema de la seguridad principalmente”, dijo Sebastián Matrella y contó que en ciudades como Lobos, San Juan y Salto ya se han sancionado ordenanzas similares

En el marco de la novena sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que determinó la prohibición de poner pasacalles y afiches de publicidad política en lugares determinados.

Olavarría – Concejo Deliberante

Se trata de dos expedientes, uno presentado por la Unión Vecinal de Olavarría y otro del bloque UCR-Juntos.

La ordenanza 5.136/23 prevé que aquellas personas o partidos políticos que incumplan con la normativa serán sancionados con trabajos comunitarios o multas de entre 4 a 15 salarios mínimos que inclusive pueden duplicarse en casos de reincidencia.

“Este proyecto se aboca a al tema de la seguridad principalmente”, dijo Sebastián Matrella y contó que en ciudades como Lobos, San Juan y Salto ya se han sancionado ordenanzas similares.

El texto de la ordenanza:

Artículo 1: Prohíbase en forma absoluta la colocación de pasacalles en el partido de Olavarría ya sea sobre calles, avenidas, pasajes, plazas u otros espacios públicos.

Artículo 2: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda al retiro de los pasacalles que se encuentren incumpliendo la presente ordenanza.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo Municipal deberá informar dependencia y teléfono a fin de que los vecinos se puedan comunicar para realizar los reclamos en caso de encontrar algún pasacalle colocado.

Artículo 4: La colocación de pasacalles en forma prohibida o en contravención a la disposición en vigencia por la presente ordenanza será sancionada con tareas comunitarias o multas de entre 4 y 15 salarios mínimos duplicándose en caso de reincidencia.

Artículo 5: Será sancionada en los términos del Artículo 1 toda persona que sea hallada realizando o se compruebe que haya realizado las actividades prohibidas por la presente ordenanza pudiendo extenderse al partido político que haya sido encargado o esté llevando a cabo las tareas.

Artículo 6: El Juzgado de Faltas Municipal será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente.