15 enero, 2025

Zambiasio y Fernández dieron una conferencia de prensa: tiraron golpes de nock out a denuncias de un ex vecino

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El encuentro se concretó en la mañana de este jueves, con periodistas de distintos medios. Nuestra ausencia la cubrimos con www.oesteba.com.ar tomando su información, no el título

Los dichos de Zambiasio (www.oesteba.com.ar)

El Secretario de Hacienda del Municipio, Alfredo Zambiasio, presentó su descargo ante el Concejo Deliberante y ofreció ayer una conferencia de prensa en la que consideró “canallesca, miserable y cobarde” denuncia formulada por el vecino Miguel Santos Vidal ante los concejales.

En la rueda de prensa de la que también participó el intendente, Zambiasio habló de un “daño moral de difícil reparación”.

En algunos párrafos de su descargo escrito, indica que la denuncia consiste en un “desordenado relato de hechos, actos públicos y/o privados y publicación de documentos, en su totalidad de manera parcial y maliciosa, pretendiendo hilvanar los mismos como si se tratara de una estrategia magistral enderezada a beneficiar a una empresa, AGM CONSTRUCTORA DEL OESTE SA, con la intervención principal de mi persona y miembros de mi familia en perjuicio del erario público. Absolutamente falso”.

A lo largo de las páginas del escrito, Zambiasio ofrece las pruebas a los concejales. Desmiente ser el contador de AGM, ni que integrantes de su familia estén vinculados a la empresa y dice también que es “falso” que esa empresa haya sido beneficiada en las licitaciones.

“La maliciosa y canallesca fábula pergeñada por Miguel Santos Vidal ha quedado totalmente desvirtuada no sólo por mi descargo sino esencialmente por la prueba aportada y ofrecida. Así como el denunciante pretende disfrazar su presentación como una carta abierta cuando en realidad es una denuncia, tal vez me correspondería titular mi responde como miseria y cobardia, pero por respeto a la institucionalidad me he limitado a usar la fórmula clásica, dejando a mi libre albedrío decidir las acciones judiciales que iniciaré”.

Los dichos del intendente www.oesteba.com.ar)

El intendente municipal, Miguel Fernández, dijo en la rueda de prensa que las motivaciones de la denuncia del vecino Miguel Santos Vidal contra Alfredo Zambiasio están vinculadas con un juicio de apremio que el Municipio contra la empresa Giat y Bat para cobrar la deuda de tasas municipales.
“Es una falacia argumentativa” dijo Fernández en un momento y agregó que “no es común que alguien presente 75 notas en el Concejo Deliberante, que también increpó a los concejales durante una reunión de comisión de hacienda, y que generó alguna situación en una sesión presidida por Claudio Figal”.
“Tengo el derecho de dudar si esta denuncia tiene que ver con la transparencia. Estoy convencido que su enojo, animosidad y obsesión, tiene otro nombre y es Giat y Bat. Nosotros hemos hablado de la necesidad que la fábrica vuelva a funcionar, que alguien se acerque y pague las deudas millonarias que tiene con la municipalidad, y en el año 2017 iniciamos un juicio de apremio” reveló.
“El expediente para que podamos entrar a limpiar terminó en la Suprema Corte de justicia porque recusaron a todos los jueces, ¿a ustedes les parece normal? No sabemos qué pasa con la empresa y sus herederos nosotros como municpio estamos obligados a encontrarle una solución a este problema para la comunidad de beruti, sabemos si que la empresa esta cerrada y que le debe millones a la municipalidad”.
En el final, reiteró “es una denuncia falsa que tiene motivaciones que subyacen. Pretende socavar la credibilidad del intendente y su equipo de gobierno. Agradeció a los medios el tratamiento respetuoso. Nosotros trabajamos serios y a cara descubierta”.

La nota elevada a la Comisión Anticorrupción del Concejo Deliberante (distribuida por prensa del municipio)

FORMULA DESCARGO. OFRECE PRUEBA.

                                                                       Trenque Lauquen, 2 de junio de 2023

A los Sres Miembros de la

Comisión Anticorrupción del

Honorable Concejo Deliberante

S……………../………………D

De mi consideración:

                                   Alfredo Luis Zambiasio, Contador Público, DNI Nro 12.662.032, con domicilio real y constituyendo el especial en calle Derqui 11 de esta ciudad de Trenque Lauquen, con domicilio electrónico en alfredozambiasio@gmail.com, en mi condición de Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Trenque Lauquen y por derecho propio, ante Uds me presento y respetuosamente digo:

            I.- Que espontáneamente comparezco a formular mi descargo y ofrecer la prueba de rigor ante la canallesca, miserable y cobarde denuncia formulada en mi contra por el Sr Miguel Santos Vidal (en adelante MSV). Ruego a los Sres Miembros entender que mis tiempos no son los del denunciante, quien paralelamente a formular su denuncia ha difundido la misma ante múltiples medios de comunicación de nuestra ciudad, provocando así, tanto a mi persona como a integrantes de mi familia, un daño moral de difícil reparación. En tal sentido basta con observar el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2023 en el cual MSV ha enviado copia de una autodenominada “CARTA ABIERTA” (en realidad una denuncia) a 10 (diez) medios periodísticos, uno de los cuales (DIARIO NEP) se ha prestado entusiastamente a difundir la misma, llegando al extremo de publicar una nota en la cual temerariamente afirma que se ha probado la comisión de delitos imputables a mi persona.

            Cada uno de ellos (MSV y DIARIO NEP) deberán responder ante la Justicia por su, reitero, canallesco accionar.

            II.- El análisis de la denuncia.

            La misma consiste en un desordenado relato de hechos, actos públicos y/o privados y publicación de documentos, en su totalidad de manera parcial y maliciosa, pretendiendo hilvanar los mismos como si se tratara de una estrategia magistral enderezada a beneficiar a una empresa, AGM CONSTRUCTORA DEL OESTE SA (en adelante AGM), con la intervención principal de mi persona y miembros de mi familia en perjuicio del erario público. ABSOLUTAMENTE FALSO.  

            Es así como puntualmente deberé referirme primero a las inescrupulosas afirmaciones de MSV que ninguna relación guardan con mi desempeño como funcionario público y que es necesario desterrar desde el vamos para evitar inútiles confusiones, a saber:

            II.- a) Soraya Zambiasio como apoderada de AGM y el suscripto como autorizado: En tal sentido acompaño como Anexo 5 la constitución de AGM Constructora del Oeste SA, realizada mediante Escritura Pública Nro 99, pasada ante el Notario Marcelo Claudio Crespo, titular del Registro Nro 3 del Partido de Trenque Lauquen con fecha 16 de junio dc 2015. En el apartado III) de dicha escritura puntualmente se transcribe: AUTORIZACION PARA INSCRIBIR: Los comparecientes …. resuelven otorgar Poder Especial a favor de Julio César Moralejo, DNI Nº 18.517.253 y Alfredo Luis Zambiasio, DNI Nº 12.662.032 y Soraya Zambiasio, DNI Nº 33.467.978 y Sebastián Elías Sánchez, DNI Nº 25.863.569 y Claudio Nicolás Albarracín, DNI Nº 30.940.829 y Matías Leiría, Nº 36.061.846 para que realicen – ya sea actuando conjunta, separada o alternativamente –todas las gestiones conducentes a obtener la conformidad e inscripción del presente Estatuto Social en la Dirección antes mencionada, inclusive aceptando las observaciones formuladas por el ente de Contralor y otorgando las escrituras complementarias o rectificatorias que sean necesarias y para que publiquen edictos, presenten y desglosen documentación, efectúen y retiren el depósito (art. 187 de la Ley 19.550), y en general realicen todo otro acto que resulte conducente a aquel fin”.

            Como se aprecia de manera irrefutable: 1) Dicha sociedad fue constituida en el año 2015 cuando el suscripto ni siquiera era Concejal y menos aún funcionario público del ejecutivo municipal , 2) Los apoderados éramos seis (6) y no solamente Soraya (mi hija) como maliciosamente denuncia MSV, 3) Se trató de un Poder Especial, vale decir, otorgado con un único fin, el de tramitar la constitución e inscripción de AGM ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, 4) Agotado que fue el objeto mencionado, el Poder perdió virtualidad y 5) Lo así narrado es de trámite usual en cualquier estudio contable de nuestra ciudad, provincia o nación, circunstancia que la Comisión Anticorrupción podrá comprobar con facilidad a poco que se indague en tal sentido.     

            Como se advierte con meridiana claridad, un infructuoso intento de MSV por involucrar a uno de mis hijos en su miserable denuncia.

            II.- b) La mención de Zeta Ce Emprendimientos Inmobiliarios SA (en adelante Zeta Ce): A fuerza de ser sincero no alcanzo a comprender la razón por la cual se menciona a esta sociedad, a no ser claro está, como un modo más de confundir a los medios de comunicación en particular y a la comunidad en general, como si integrar una sociedad fuese un acto irregular o punible.

            Es cierto. En el año 2011 (vale decir 12 años atrás) con mi esposa y mi hija Soraya decidimos conformar una sociedad cuyo objeto era el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios. Es una pena que MSV no se haya informado mejor antes que seguir “vendiendo pescado podrido” a quien lo quiera comprar, ya que hace 8 (ocho) años que vendimos la totalidad del paquete accionario a dos respetados profesionales de la ciudad de Trenque Lauquen.

            Además, y a todo evento, señalo que Zeta Ce nunca fue ni es proveedor de la Municipalidad de Trenque Lauquen por la sencilla razón que su objeto social se instala en el campo de la actividad privada. Sumado a ello, sus actuales titulares me han prestado autorización para informar que no tienen ni han tenido vínculo contractual y/o económico y/o de ninguna naturaleza con AGM.

            En síntesis, un aporte más de MSV a su temeraria e infundada denuncia.

            III.- El meollo de la cuestión. Las supuestas negociaciones incompatibles con la función. Una mentira más.

En definitiva, el denunciante da por cierto y probado que en mi condición de Secretario de Hacienda debía abstenerme de intervenir en las adjudicaciones de licitaciones o concursos de precios en las cuales resultó contratada la empresa AGM, y ello así, invocando que mantengo una relación profesional con la denunciada por ser el contador de la misma. NUEVAMENTE FALSO.

Para ello se remite a 9 (nueve) licitaciones o concursos de precios en los cuales fue adjudicataria la empresa AGM, dando por probado que, prima facie, he incurrido en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

Una vez más, MSV parcializa su denuncia, afirma hechos falsos y omite decir la verdad. Veamos:

a) Es FALSO que sea el contador de AGM y ello quedará palmariamente demostrado con la prueba que ofreceré. Mi ejercicio liberal de la profesión de contador público se limita y reduce a mi actuación ante la Justicia Civil y Comercial tanto como Perito y además como Sindico Concursal y asesor de profesionales colegas en esta última especialidad, para ello cuento con un título de posgrado denominado “Especialista en Sindicatura Concursal”. Ello es así desde hace ya más de 20 años. Con mi labor como Concejal en el período 2015/2019 mi dedicación al ejercicio liberal de la profesión comenzó a disminuir por el tiempo que me insumía mi rol como Presidente del Bloque Cambiemos, agravado luego por un cáncer que afectó mi salud en el año 2018 y del cual felizmente pude reponerme para, finalmente y con mi designación de Secretario de Hacienda (anteriormente de Administración y Gestión Tributaria), prácticamente no me queda tiempo disponible para realizar tareas profesionales en el acotado marco que indico supra. Pero, reitero, ello quedará documentalmente probado con la prueba a ofrecer.     

b) Es FALSO de la más absoluta FALSEDAD que AGM haya sido beneficiada de manera espuria en 9 (nueve) concursos de precios y/o licitaciones. La citada firma, desde el 03/02/2020 (fecha en que comenzó mi desempeño como Secretario de Hacienda) hasta el 30/04/2023, participó de numerosas licitaciones y concurso de precios con resultado diverso, vale decir resultando adjudicataria en algunas ocasiones y siendo desestimada su oferta en otras, ya sea por haber ofrecido un precio superior a los otros participantes o bien porque el informe técnico de rigor aconsejó rechazar su oferta por no ajustarse a las especificaciones técnicas que contenía el respectivo Pliego de Bases y Condiciones a pesar que su propuesta resultara más económica para el Municipio.

Prueba documental de ello se halla contenida en el Anexo I de este descargo al que denomino Expediente Administrativo Nº 1002/2023, el que fuera formado por el Contador Municipal en uso de sus atribuciones y como funcionario independiente de cualquier color político. En tal sentido me remito a las constancias acompañadas de fs 26 a 206 del precitado expediente.

En particular, ruego a los Sres Miembros de la Comisión Anticorrupción que reparen en la Licitación Pública Nº 1/2023 caratulada “Construcción del Entubamiento de la calle Vignau ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen” (ver fs 200 a 206) del Anexo 1, en especial el informe técnico presentado por el Ing. Juan Pablo Muratore (fs 204) en el cual fundamenta las razones por las cuales debe rechazarse la oferta de AGM a pesar de ser la más económica (ver fs 203),

Pero AGM no sólo es proveedor municipal en la contratación de obras, sino que también opera en el mercado de hormigón junto a otras dos empresas locales. Veamos entonces cual ha sido el resultado en el período ya descripto (03/02/2020 al 30/04/2023). A BECONST DEL OESTE SA se le han efectuado compras por $ 5.507.948,45, a la firma AGM por $ 23.665.909,50 y a la empresa TLMIX SRL por $ 28.878.119,00 (ver informe del Contador Municipal a fs 207 del Anexo 1).

Curiosa manera del suscripto en favorecer a alguna empresa en particular ¡¡¡   

c) Debía abstenerme de firmar los decretos de adjudicación de obras y/o compras cuando las mismas fueron adjudicadas a AGM?

Ha quedado derribada la hipótesis del denunciante al suponer (o temerariamente afirmar) un vínculo profesional entre mi persona y la empresa denunciada. Ninguna relación de ninguna especie me une a AGM, ni profesional, ni laboral, ni societaria, ni económica, etc.

Abordemos ahora el ítem de la supuesta incompatibilidad. Claramente MSV, persona aparentemente instruida en derecho a tenor de las citas doctrinarias y jurisprudenciales que jalonan su denuncia, o en su defecto quien lo estuviera asesorando, desconoce en grado absoluto lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (en adelante L.O.M.), la que en su art. 198 con meridiana claridad marca quien es el funcionario responsable de las compras y contrataciones en un Municipio. Me veo entonces en la obligación de reproducir textualmente el mencionado artículo: “El Jefe de la Oficina de Compras, con asesoramiento de las reparticiones técnicas en los casos necesarios, tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, el diligenciamiento de los suministros que deban efectuarse a la municipalidad con arreglo a las normas establecidas para la adquisición directa, el concurso de precios y las licitaciones públicas y privadas”.

Queda entonces delimitado con la suficiente contundencia quien es el responsable máximo de las compras y contrataciones. Allí es donde el denunciante con absoluta mala fe pretende adjudicarme dicha responsabilidad.

Cuál es entonces mi tarea y responsabilidad como Secretario de Hacienda y que se vinculen con lo anterior? Como la denominación de mi cargo lo indica, soy el responsable de la ejecución presupuestaria de la Municipalidad en base a un Presupuesto anual que propone el Departamento Ejecutivo y luego es tratado por el Honorable Concejo Deliberante. Tanto en lo que concierne a la recaudación de los recursos como a la ejecución del gasto.

Pido a los Sres Miembros de la Comisión Anticorrupción que reparen en las ya citadas fojas 26 a 206, donde consta mi firma en dos decretos. El primero de ellos llamando a Concurso de Precios o Licitación, por ende asegurando que existe la partida presupuestaria para afrontar el gasto. El segundo, al decretar la adjudicación, hacerme responsable que existen en las cuentas bancarias fondos suficientes para pagar lo comprado o contratado.

Pero además debe tenerse en cuenta lo normado por el art. 190 de la L.O.M. el que expresamente reza: “El tesorero ………. No practicará pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo, con firma del intendente refrendada por el secretario municipal …..”, lo que define claramente mi condición absolutamente pasiva en el resultado de una adjudicación.

En la prueba que ofreceré deberá citarse al Sr Jefe de Compras con carácter informativo, para que explique detalladamente cual es el mecanismo de compra directa y cuál el que rige para los Concursos de Precios y/o Licitaciones. Sólo a modo de anticipo señalo que para cometer una irregularidad en cualquiera de las modalidades descriptas es necesario el acuerdo fraudulento de 5 (cinco) a 8 (ocho) personas, lo cual torna ridícula y aviesa la denuncia de MSV.

d) La falta de publicación de decretos municipales: FALSO. Dicha tarea se encuentra a cargo de la Dirección de Asuntos Legales. El Sistema de Boletines Oficiales Municipales, denominado SIBOM, es una plataforma web a la que nuestra Municipalidad adhirió por aplicación de la Ley 14.491, a la que en honor a la brevedad me remito. Desde el 10/08/2018 la totalidad de los decretos municipales son allí publicados.

IV.- PRUEBA. A tenor de la denuncia recibida y el descargo aquí presentado, ofrezco la siguiente prueba:

a) Documental:

a) 1) Anexo 1 conteniendo el Expediente Administrativo Nro 1002/2023, formado a instancia del Sr Contador Municipal, el que consta de 210 fojas útiles.

a) 2) Anexo 2 Listado de Proveedores Municipales suministrado por el Sr Jefe de Compras.

a) 3) Anexo 3 Listado de Profesionales de Obras y Servicios Públicos.

a) 4) Ane4xo 4 Dictamen Contador Municipal.

a) 5) Anexo 5 Constitución AGM Constructora del Oeste SA.

b) Informativa:

b) 1) Se cite a prestar declaración informativa al Sr Jefe de Compras para que explique detalladamente cuál o cuáles son los procedimientos que corresponde aplicar tanto para compras directas como para Concurso de Precios o Licitaciones.

b) 2) Para que los Miembros de la Comisión Anticorrupción seleccionen la cantidad de proveedores incluidos en el Anexo 2 que interprete corresponder, y por el mecanismo informativo que seleccione, indague si en alguna oportunidad cualquiera de las empresas o personas allí incluidos tomó contacto con mi persona para tramitar la compra de algún artículo y/o prestación de servicios para la Municipalidad. Ante la improbable hipótesis que alguno de ellos respondiera afirmativamente, precise en qué oportunidad lo hizo.           

b) 3) Para que los Miembros de la Comisión Anticorrupción seleccione a uno, varios o a todos los profesionales que actúan en el ámbito de obras y servicios públicos incluidos en el Anexo 3 y se les pida que informen si en alguna oportunidad, por mínima que ella sea, ordené y/o sugerí y/o indiqué y/o utilicé cualquier otro método para favorecer a una empresa en particular, sea AGM o cualquier otra.

b) 4) Se solicite a la empresa AGM Constructora del Oeste SA señale quien y desde cuando es su contador y acredite documentadamente sus dichos.

b) 5) Se reúna información consultando a los estudios contables que la Comisión Anticorrupción estime menester, para que digan si es usual que se otorgue Poder Especial a distintas personas con el único fin de tramitar la inscripción de una sociedad cualquiera ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y que dicho mandato se agota o fenece una vez cumplido dicho objeto.

V.- SINTESIS FINAL

La maliciosa y canallesca fábula pergeñada por MSV ha quedado totalmente desvirtuada no sólo por mi descargo sino esencialmente por la prueba aportada y ofrecida.

Así como el denunciante pretende disfrazar su presentación como una CARTA ABIERTA cuando en realidad es una denuncia, tal vez me correspondería titular mi responde como MISERIA Y COBARDIA, pero por respeto a la institucionalidad me he limitado a usar la fórmula clásica, dejando a mi libre albedrío decidir las acciones judiciales que iniciaré.

Sin otro particular saludo a los Sres Miembros de la Comisión Anticorrupción con el debido respeto.