ARBA: nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires
Con el plan se podrán regularizar deudas de todas las categorías del impuesto Inmobiliario -componentes básico y complementario-, Automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, e Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció un nuevo plan de facilidades de pago que estará vigente durante todo el año 2024, con el que se podrán regularizar deudas de todos los impuestos provinciales en hasta 24 cuotas.
Según explicó la agencia recaudatoria, con el plan se podrán regularizar deudas de todas las categorías del impuesto Inmobiliario -componentes básico y complementario-, Automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, e Ingresos Brutos.
En la normativa publicada este viernes en el Boletín Oficial bonaerense se añade que el plan aplica para deudas en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
También contempla intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.
El pago podrá realizarse al contado o en cuotas. En este último caso hay dos modalidades: entre 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés de financiación del 7 por ciento mensual sobre el saldo, y entre 15 y 24 cuotas con un interés del 6,5%.
Para acceder al plan de regularización, ARBA explicó que el trámite debe hacerse a través de su web oficial, con el CUIT y el CIT del contribuyente.
En el caso de Ingresos Brutos se deberá seleccionar cada uno de los períodos que se pretenda regularizar, y para el Inmobiliario y para Automotores se deberá regularizar toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se formaliza la adhesión al plan.
Excepciones
La agencia hizo hincapié en que quedarán exceptuados de este plan general las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, provenientes del Régimen Simplificado.
También, los incumplimientos de los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener o percibir, y por retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Además, la normativa indica que quedan afuera las deudas judicializadas, que ya están reclamadas mediante juicio de apremio; y las provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.