9 octubre, 2024

Un Juez ordenó a la Municipalidad de Azul reducir la tasa sobre inmuebles rurales a la mitad

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Respecto de los inmuebles urbanos, al ser un monto considerablemente menor al gravamen que pagan los rurales, no se hizo lugar a la cautelar

En las primeras demandas iniciadas por contribuyentes ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo del Dr. Pablo Quaranta, se hizo lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares, en un fallo al que tuvo acceso EL TIEMPO.

Las medidas cautelares se requieren para evitar que la demora del proceso perjudique gravemente a los accionantes y se conceden cuando el derecho invocado se considera «verosímil». Sin que esto implique un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la tasa de servicios esenciales, puede analizarse que, al menos, el planteo realizado por la Sociedad Rural y varios propietarios, no resulta manifiestamente improcedente para el Juez interviniente.

Los juicios continuarán en su desarrollo, pero la Municipalidad deberá liquidar las tasas de servicios esenciales de los contribuyentes por inmuebles rurales, al 50% de su valor, mientras tramita el proceso. Aunque la Municipalidad apele la medida, esto no suspende su cumplimiento.

No se aplica a los inmuebles urbanos

Respecto de los inmuebles urbanos, al ser un monto considerablemente menor al gravamen que pagan los rurales, no se hizo lugar a la cautelar, en los siguientes términos: «En esa línea, se impone señalar a modo preliminar que de acuerdo al escenario normativo relevado sobre los métodos de cálculo de la tasa por servicios esenciales, la suma que representa para los contribuyentes por los inmuebles urbanos no permite considerarla prima facie con entidad económica tal que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa hacia el patrimonio de los obligados al pago de dicha tasa».

Y agrega el fallo: «… los métodos de cálculo previstos para la tasa por servicios esenciales, tiene un impacto económico distinto entre los inmuebles rurales y urbanos, mientras que para los primeros no representa prima facie una suma con entidad económica que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa para el patrimonio de los obligados al pago, sí encuentro resquicio cautelar para los contribuyentes de la TSE cuyo objeto imponible sean los inmuebles rurales».

Siempre aclarando que estas consideraciones no suponen anticipar el resultado, el fallo del juez Quaranta señala que «… la relación hectárea-litro de gasoil empleada arroja razonablemente resultados cuya cuantía total -por su entidad- presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad (conf. Art. 4 de la Constitución Nacional) como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población».

¿Tasa o impuesto?

Uno de los principales cuestionamientos a esta tasa es que está desvirtuada y se transforma en un impuesto, lo que excede la competencia tributaria de los Municipios. En esta cuestión también hay una receptividad del Juez: «Es oportuno añadir el concepto de tasa tal como ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general (Fallos «Quilpe SA» Q.20, L.XLVH y Fallos 251:50 y 222; 312:1575; 323;3770; 326:4251; 332:1504, entre otros). Tales elementos de la tasa si bien serán objeto de análisis al tiempo de emitir el resolutorio final, permiten observar en este estadio inicial del proceso y basados en una mirada integral del tributo impugnado -sobre todo teniendo en cuenta la totalidad de los servicios públicos enumerados en la norma que define el aspecto material del hecho imponible de la tasa (conf. art. 159 de la ordenanza 4909)- la presencia de un resquicio de servicios objetivable sobre los inmuebles gravados que -al menos, por el momento- permiten basar el dictado de una tutela cautelar parcial principalmente en los aspectos cuantificantes de la misma en tanto determinan una importante incidencia económica sobre el patrimonio rural».

Lo que ordena a la Municipalidad

La cautelar obliga a la Municipalidad a reliquidar la tasa de servicios esenciales de las partidas inmobiliarias rurales por las que se pidió, en un 50% de su monto: «… hasta tanto haya una resolución sobre el fondo de la cuestión, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que tributan los sujetos actores … proceda a liquidar en las sucesivas emisiones de boleta, la tasa por servicios esenciales morigerada en un 50% (cincuenta por ciento) del importe que, en relación a cada uno de los períodos fiscales … Haciendo saber que la decisión cautelar aquí dispuesta únicamente irradia efectos al caso particular examinado y a los inmuebles rurales individualizados en el escrito de inicio».

Sin caución real

Una característica de las medidas cautelares es ofrecer una garantía para el caso de que se desestime la demanda, la que puede consistir en poner un bien en resguardo de los perjuicios que ocasionarían aquellas. En este caso únicamente pide una caución juratoria; esto es, solamente un compromiso bajo juramento: «En cuanto a la contracautela exigible para que la tutela provisoria sea eficaz, interpreto que existiendo en juego intereses fiscales y económicos privados sumado a la circunstancia de la impugnación efectuada sobre la regulación normativa general, juzgo de toda razón exigir a los solicitantes contracautela juratoria (conf. Art. 24 inc 1 del CPCA)».

Sin pago previo

Las pretensiones que cuestionan tributos deben plantearse previo pago, por aplicación del principio «solve et repete» (pague y después reclame). En su resolución, el Juez entiende que con el otorgamiento de esta cautelar es innecesario exigir ese pago previo de la tasa: «Por otro lado, el otorgamiento parcial de la tutela cautelar neutraliza la posibilidad de ordenar a la actora el pago previo del tributo en la medida del alcance parcial aquí otorgado»-

La Municipalidad deberá reformular su cálculo presupuestario, habida cuenta de que habrá una merma de recaudación de esta tasa, indudablemente.

La legitimación de la Sociedad Rural

La SRA había invocado una representación de todos los asociados, pidiendo que se extendieran los efectos de este juicio para todos ellos. En este aspecto, el Juzgado no se pronuncia sobre esa legitimación, limitando la medida para los que firmaron la demanda, únicamente, por el momento: «VI. Alcance subjetivo de la medida. Como indiqué al inicio de la decisión, la acción es iniciada por las personas humanas y jurídicas detalladas y la Sociedad Rural de Azul, por sí y en representación de todos sus asociados. En estos últimos he de detenerme. Sería prematuro en este estado evaluar la legitimación de la SRA para la representación en juicio de todos sus asociados, cuestión que oportunamente se efectuará. Ahora bien, en este estado anticipado y ponderando la documentación respaldatoria de ese mandato y, fundamentalmente, los derechos en juegos -derechos patrimoniales individuales-, entiendo la extensión requerida en despacho cautelar excede el análisis provisorio que se puede hacer de la legitimación colectiva asumida por la SRA, por lo que no haré lugar a la extensión de lo aquí dispuesto a todos los asociados, limitándose la medida a los actores efectivamente presentados».

Fuente e imagen: Diario Tiempo de Azul