5 octubre, 2024

El economista Miguel Vidal nos pide la publicación de esta Carta Abierta a nosotros y al Intendente Recoulat

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También la publicación de una carta enviada al intendente el pasado 14 de Febrero y a la que hace referencia en la que remitió a Infoecos

El señor Miguel Vidal nos ha pedido la publicación de la siguiente carta, la que también envió al director de datatrenque y actual secretario general del municipio, y así lo hacemos.

Señor Director

Infoecos

Jorge Matheus

S         /         D

                                                                            Ref.: Solicita publicación Carta Abierta al Sr. Intendente Francisco Recoulat

De mi consideración:

                                   Por el presente solicito a usted la publicación, en el portal digital de noticias Infoecos, de la Carta Abierta, titulada “Amicus Plato, sed magis amica veritas”, dirigida al Señor Intendente de Trenque Lauquen Francisco Recoulat, en el entendimiento que el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad constituyen los valores esenciales de los periodistas.

El Jefe Comunal de nuestra comunidad ha conculcado el derecho el derecho a la información, a la comunicación oportuna y veraz y el derecho a obtener pronta resolución  (art. 12, inc. 4, Constitución Pcia. Bs.As. y Art. XXIV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), así como también ha transgredido la ética y la transparencia públicas al guardar un inexplicable y cobarde silencio ante mi requisitoria de fecha 14 de febrero p.p. que exige la renuncia al Cdor. Alfredo Luis Zambiasio, funcionario que el Intendente  confirmó, el 10 de diciembre p.p., como su Secretario de Hacienda.

El fundamento de dicha requisitoria lo constituye el hecho que el Cdor. Zambiasio tiene responsabilidad política por haber incurrido en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en el transcurso de su gestión como Secretario de  Administración y Gestión Tributaria (2019/2021) y como Secretario de Hacienda (2021/2023).

Asimismo, la publicación de la Carta Abierta “Amicus Plato, sed magiamica veritas” me permite ejercer el derecho a réplica (art. 14 Convención Americana de Derechos Humanos), así como también, ejercer el derecho perfecto de defender y de ser protegida mi reputación (art.  10 Constitución Pcia. de Bs.As. y art. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos)

El portal digital de noticias que usted dirige, avaló el discurso post verdad del Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio y del ex-Jefe Comunal Miguel Fernández, instaurado, por medio de la conferencia de Prensa el 2 de junio de 2023 (1), a los fines de descalificar, con argumentos falaces e injurias, la denuncia de las “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” incurridas por el Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio;  denuncia, que ante la inacción del Honorable Concejo Deliberante, la hice pública a través de la Carta Abierta, de fecha 4 de mayo de 2023, titulada “Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control.

Prueba que Infoecos “avaló” el discurso del poder político – a todas luces un discurso plagado de falacias, al que usualmente acuden los funcionarios cuando se encuentran amenazados con la verdad – lo constituye el título del artículo publicado en dicho portal el 2 de junio de 2023,  el cual transcribo:

“Zambiasio y Fernández dieron una conferencia de prensa: tiraron golpes de nock out a denuncias de un ex vecino” (Lo resaltado  me pertenece).

            El título del artículo desnuda, crudamente, que el periodista ignoró los preceptos del Código de Ética del FOPEA que garantizan que las noticias sean imparciales, precisas y respetuosas de los derechos de las personas,  así como también desnuda el incumplimiento del precepto acerca que la información debe ser claramente distinguida de la opinión y de la obligación de un riguroso buen uso del idioma español.

            El artículo no solo se circunscribió a un resumen de las manifestaciones descalificativas, vertidas por el Secretario de Hacienda y por el ex-Jefe Comunal, sino que también Infoecos acompañó el audio completo de la conferencia de prensa y el escrito de descargo presentado por el Secretario de Hacienda ante la Comisión Anticorrupción del H.C.D., ello demuestra la parcialidad y la desproporcionalidad  en el tratamiento de la noticia, toda vez que el periodista no hizo referencia alguna al término “negociaciones incompatibles” ni a los fundamentos expuestos en la Carta Abierta “Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control”; Carta Abierta de mi autoría enviada a Infoecos el 4 de mayo de 2023 para su publicación, la que fue absolutamente ignorada, ninguneada por usted.

Asimismo, el periodista de Infoecos responsable del artículo, debió tener presente que la labor profesional exige la comprobación de la veracidad de la información brindada en la conferencia de prensa del Secretario de Hacienda y del ex-Jefe Comunal, a partir del principio de doble verificación.

En síntesis, sin hesitación alguna sostengo que el portal digital de noticias, Infoecos, fue partícipe de una repudiable operación mediática (1) impulsada desde el poder político local, a los fines de descalificar la denuncia y al denunciante.

               Dicho esto, usted, en su carácter de periodista, debe tener presente que el derecho de rectificación permite el restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz formación de la opinión pública, condición indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democrática, de no ser así, asistiríamos al monólogo del poder político frente a sí mismo.

“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.” (Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Artículo 13 Convención Americana de Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 32. Anexo A.).

A la espera de publicación solicitada, le saludo con distinguida consideración.

Miguel Santos Vidal

                                                                                                                                     D.N.I. 10.747.732 

Adjunto en documento word:

1-     Carta Abierta “Amicus Plato, sed magis amica veritas”

2-     Texto del e-mail del 14 de febrero de 2024 enviado al Intendente F. Recoulat

3-     Texto del presente e-mail

Foto tomada de la página de Facebook de Vidal

Señor Director 

Data Trenque

Juan Manuel Sotullo

S             /             D

                                                                             Ref.: Solicita publicación Carta Abierta al Sr. Intendente Francisco Recoulat

De mi consideración:

                                   Por el presente solicito a usted la publicación, en el portal digital de noticias Data Trenque, de la Carta Abierta, titulada “Amicus Plato, sed magis amica veritas”, dirigida al Señor Intendente de Trenque Lauquen Francisco Recoulat, en el entendimiento que el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad constituyen los valores esenciales de los periodistas.

El Jefe Comunal Recoulat de nuestra comunidad ha conculcado el derecho el derecho a la información, a la comunicación oportuna y veraz y el derecho a obtener pronta resolución  (art. 12, inc. 4, Constitución Pcia. Bs.As. y Art. XXIV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), así como también ha transgredido la ética y la transparencia públicas al guardar un inexplicable y cobarde silencio ante mi requisitoria de fecha 14 de febrero p.p. que exige la renuncia al Cdor. Alfredo Luis Zambiasio, funcionario que el Intendente  confirmó, el 10 de diciembre p.p., como su Secretario de Hacienda.

El fundamento de dicha requisitoria lo constituye el hecho que el Cdor. Zambiasio tiene responsabilidad política por haber incurrido en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en el transcurso de su gestión como Secretario de  Administración y Gestión Tributaria (2019/2021) y como Secretario de Hacienda (2021/2023).

Asimismo, la publicación de la Carta Abierta “Amicus Plato, sed magiamica veritas” me permite ejercer el derecho a réplica (art. 14 Convención Americana de Derechos Humanos), así como también, ejercer el derecho perfecto de defender y ser protegida mi reputación (art.  10 Constitución Pcia. de Bs.As. y art. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos)

El portal digital de noticias que usted dirige, avaló el discurso post verdad del Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio y del ex-Jefe Comunal Miguel Fernández, instaurado, por medio de la conferencia de prensa el 2 de junio de 2023, a los fines de descalificar, con argumentos falaces e injurias, la denuncia de las “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” incurridas por el Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio;  denuncia, que ante la inacción del Honorable Concejo Deliberante, la hice pública a través de la Carta Abierta, de fecha 4 de mayo de 2023, titulada “Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control.

Prueba que Data Trenque “avaló” el discurso del poder político – a todas luces un discurso plagado de falacias, al que usualmente acuden los funcionarios cuando se encuentran amenazados con la verdad – lo constituyen los títulos de los artículos publicados el 3 de junio de 2023, los cuales transcribo:

“CONTUNDENTE: ALFREDO ZAMBIASIO DESARTICULÓ LA DENUNCIA DEL MAIL 78 (1) Y REFUTÓ UNA POR UNA LAS HIPÓTESIS CON PRUEBAS Y DOCUMENTOS”

“…En su detallada, minuciosa y precisa exposición, que se prolongó por casi una hora, Zambiasio dio por tierra cada una de las manifestaciones de Vidal argumentando punto por punto cada una de las hipótesis sostenidas por Vidal apoyándose en documentación y en la letra de la Ley Orgánica de las Municipalidades que rige el funcionamiento de las administraciones comunales y los alcances de las funciones de cada funcionario…”

“MF DIJO QUE EL MAIL 78 (1) ES UNA “FALSA DENUNCIA”, QUE ATACA A TODO EL GOBIERNO MUNICIPAL Y QUE LA DEFENSA ES “POR EL HONOR”

“…En ese aspecto dijo que “la denuncia “esconde otros motivos” y “pretende meter a todos en la misma bolsa apelando a estrategias netamente fascistas”

Los títulos de ambos artículos desnudan, crudamente, que el periodista ignoró los preceptos del Código de Ética del FOPEA que garantizan que las noticias sean imparciales, precisas y respetuosas de los derechos de las personas,  así como también desnudan el incumplimiento del precepto acerca que la información debe ser claramente distinguida de la opinión y de la obligación de un riguroso buen uso del idioma español.

            Señor Sotullo, le hago recuerdo que en días previos a la conferencia de prensa, Data Trenque publicó dos artículos descalificando la denuncia y al denunciante, mintiendo y tergiversando la realidad de los hechos; transcribo los títulos de sendos artículos: 

“EL DENUNCIANTE SE PRESENTÓ A LA SEGUNDA CITA EN EL HCD, NO RATIFICÓ NI AMPLIÓ LA DENUNCIA Y EVITÓ FIRMAR PAPELES (2)

“EL DENUNCIANTE Y LOS MAILS (1): PASÓ DE “GRAVE” A “SUPUESTA” Y DE “DENUNCIA” A “ANOTICIAR” Y FALTÓ A LA PRIMERA CITA PRESENCIAL PARA RATIFICAR”

            El periodista omitió, maliciosamente, que la citación de la Comisión Anticorrupción del H.C.D., citación que respondía  a un superfluo pedido del Secretario de Hacienda, era absolutamente improcedente e innecesaria, toda vez que la Carta Abierta “Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control, fue acompañada de instrumentos públicos que dan fe de los hechos y, así como también cité doctrina y jurisprudencia vigente acerca del delito de “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función.

Asimismo, el periodista de Data Trenque responsable de los artículos, debió tener presente que la labor profesional exige la comprobación de la veracidad de la información brindada en la conferencia de prensa del Secretario de Hacienda y del ex-Jefe Comunal, a partir del principio de doble verificación. El periodista no hizo referencia alguna a los fundamentos expuestos en la Carta Abierta “Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control”; Carta Abierta de mi autoría enviada a Data Trenque el 4 de mayo de 2023 para su publicación, la que fue absolutamente ignorada, ninguneada por usted.

En síntesis, sin hesitación alguna sostengo que el portal digital de noticias Data Trenque  fue partícipe de una repudiable operación mediática (3) impulsada desde el poder político local, a los fines de descalificar la denuncia y al denunciante.

               Dicho esto, usted en su carácter de periodista y de Secretario General del Municipio, debe tener presente que el derecho de rectificación permite el restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz formación de la opinión pública, condición indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democrática, de no ser así, asistiríamos al monólogo del poder político frente a sí mismo.

“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.” (Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Artículo 13 Convención Americana de Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 32. Anexo A.).

A la espera de publicación solicitada, le saludo con distinguida consideración.

Miguel Santos Vidal

                                                                                                                                     D.N.I. 10.747.732 

Adjunto en documento word:

1-     Carta Abierta “Amicus Plato, sed magis amica veritas”

2-     Texto del e-mail del 14 de febrero de 2024 enviado al Intendente F. Recoulat

3-     Texto del presente e-mail

La carta a la que hace referencia Vidal y que está anexada al pedido de publicación.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2024

Al Señor

Intendente de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat

S            /            D

Ref.: Renuncia Secretario de Hacienda

De mi consideración:

                                    Señor Intendente, usted ha cometido un hecho de gravedad institucional en oportunidad de confirmar, en el mes de diciembre de 2023, al Cdor. Alfredo Luis Zambiasio en el cargo de Secretario de Hacienda, quien incurrió en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 Código Penal) en el período 2019/2023.

Es importante señalar que el Jefe Comunal que le precedió, Miguel Ángel Fernández, no cumplió con el artículo 246 de la Ley Orgánica de las Municipalidades al no suspender preventivamente al Cdor. Zambiasio en sus funciones como Secretario de Hacienda por la comisión de una  grave irregularidad en el desempeño de sus funciones al no abstenerse de tomar intervención, por tener competencia funcional directa, durante su gestión como Secretario de Administración y Gestión Tributaria (2019/2021) y como Secretario de Hacienda (2022/2023), en las licitaciones y concursos de precios en las cuales participó una empresa proveedora del estado municipal (A.G.M. Constructora del Oeste S.A.) empresa a la cual presta servicios profesionales a través del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez, desde la constitución de dicha sociedad anónima en el año 2015.

Fundamentos de orden fáctico y jurídico

  1. Estudio Contable Zambiasio-Álvarez  –  Cliente: A.G.M. Constructora del  Oeste S.A.

Es un hecho probado que el Cdor. Alfredo Luis Zambiasio prestó servicios profesionales, en forma personal como titular del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez, a A.G.M. Constructora del Oeste S.A. desde su constitución hasta mayo 2019, seis meses antes de asumir la Secretaria de Hacienda) (ver Dictamen del 30/11/2023 de la Secretaria de la Comisión Anticorrupción Concejal Leticia Badino).

Desde esa fecha los servicios profesionales siguieron siendo prestados por el mismo Estudio Contable  ZambiasioÁlvarez, a través de la Cdra. Sabrina Álvarez, también titular de dicho Estudio Contable (Escrito  de la empresa A.G.M. dirigido a la Comisión Anticorrupción, de fecha 10/06/23, Expediente 6577/23 C.A. Orden 17.279), a mayor abundamiento, la propia empresa A.G.M. Constructora del Oeste S.A., a través de su red social oficial, presenta al mencionado Estudio como su estudio contable.

Además de los dos documentos citados (Dictamen de la Secretaria de la C.A. y el escrito de la empresa) que confirman lo expresado en el anterior, se debe tener encuenta tres instrumentos públicos, como lo son los edictos publicados en noviembre 2015, en marzo 2016 y  en abril 2016 por el Boletín Oficial de la Pcia. de  Buenos Aires, prueban que el Cdor. Alfredo Zambiasio brindó servicios profesionales en el trámite de constitución, inscripción y presentación de los estatutos societarios de A.G.M. Constructora del Oeste S.A. ante Personas Jurídicas de la Pcia. de Buenos Aires, actuando como Contador Autorizado, cabe destacar que estas prácticas profesionales son ofrecidas por el Estudio Contable Zambiasio-Álvarez. Dichos servicios son detallados en su sitio web oficial  www.zambiasioalvarez.com.ar

Este sitio oficial informa que los titulares que conforman el equipo del mencionado Estudio Contable son los Contadores Alfredo Luis Zambiasio, Sabrina Álvarez y Luis Zambiasio, como así como también, la dirección Alem 841, Trenque Lauquen y el correo electrónico contadoresasociadostl@gmail.com.

Ante esta realidad irrebatible, el Cdor. Alfredo Zambiasio recurrió a infames y descaradas mentiras, sosteniendo en su exposición del 6 de junio de 2023 ante la Comisión Anticorrupción que:

“Los tres edictos que este señor (Vidal) menciona ahí se refieren a la constitución de la Empresa AGM Constructora del Oeste Sociedad Anónima, donde no hay autorizados…” Comentario: En los tres edictos figura el Cdor. Alfredo Zambiasio como “Contador autorizado

 “…el Estudio no existe…” y “La denominación Estudio Contable Zambiasio-Álvarez es un nombre de fantasía… Es decir que la denominación Estudio Contable, es una denominación de fantasía…” (sic)  (Expediente 6577/2023, Acta Nro. 2, pág. 3).

El Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio ocultó a la Comisión Anticorrupción que el Estudio Contable Zambiasio-Álvarez es una sociedad de hecho que funciona como tal sin haberse instrumentado, compartiendo oficina (Alem 841 T.L.) y clientela, estando regida por los principios genéricos que rigen a toda sociedad y por preceptos específicos, entre ellos, podemos mencionar el precepto especial “del derecho de cada socio de representar a la sociedad dentro de lo que hace a su objeto social y que puede ser invocado por terceros contra la sociedad ”. Así lo entiende la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (arts. 21, 22 y 23)

Asimismo, la existencia de una sociedad de hecho puede ser  probada  a través de cualquier medio (art. 23 de la Ley 19.550) como lo es en este caso:

Respecto a la denominación de un Estudio Contable, el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas ha regulado la denominación de las sociedades de contadores públicos, estableciendo que debe incluir, al menos, uno o más apellidos de los socios matriculados en ese Consejo, y que los apellidos podrán ser precedidos por expresiones como “Estudio”, “Estudio Contable”. (Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias).

En síntesis, está acreditada la existencia del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez, cuyos titulares son los contadores Alfredo Luis Zambiasio, Sabrina Álvarez y Luis Zambiasio, y que presta servicios profesionales a la empresa A.G.M. Constructora del Oeste S.A..

Es dable señalar que el Cdor. Alfredo L. Zambiasio en su escrito de descargo ante la Comisión Anticorrupción de fecha 2 de junio de 2023 y en los numerosos anexos (más de 300 fojas) que ofreció como prueba, no desmiente que el Estudio Contable Zambiasio-Álvarez presta servicios profesionales a A.G.M. Constructora del Oeste S.A.

Tampoco la propia empresa no desmintió, en el transcurso de la investigación de la Comisión Anticorrupción, que el mencionado Estudio Contable le presta servicios profesionales, esta misma observación le alcanza a la nota de la empresa dirigida el 31 de mayo de 2023 al H.C.D.  (Orden 17.211) ejerciendo el derecho a réplica a la Carta Abierta titulada “Cuadernillos Municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, opacidades y falta de control”.

  •  Definición del verbo Refrendar – Responsabilidad política del Secretario de Hacienda Cdor. Alfredo Luis Zambiasio.

Las declaraciones del Secretario de Hacienda ante la Comisión Anticorrupción (Expte. 6577/23, Acta Nr. 2, 06/06/23) acerca del alcance de su responsabilidad al refrendar decretos de adjudicación de licitaciones y concursos de precios, resultan inexactas, además de enrevesadas y alambicadas, distorsionando el rol que tiene un Secretario de Hacienda en los procesos licitatorios.

      Por ello, se torna necesario, a lo fines de aportar claridad a la evaluación de la conducta del Secretario de Hacienda, repasar el significado y alcance de los siguientes conceptos y el marco legal:

 Refrendar: Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello (R.A.E.).

La autorización implica dar validez al documento, por lo cual se asume la responsabilidad del mismo (Diccionario panhispánico del español jurídico).

Responsabilidad Política: Deber de los gobernantes de cesar en el cargo por el inadecuado ejercicio del poder (Derecho Constitucional).

La responsabilidad política emerge de manera directa de la forma republicana de gobierno, en donde los poderes constituidos establecen mecanismos de control (frenos y contrapesos), a efectos de que ninguno de ellos se extralimite o desvíe en sus funciones. Así, los procesos de control político son los que efectivizan la responsabilidad política del funcionario mediante el reproche o la desaprobación de los actos cuando se ha perjudicado el interés público o el bien común de la sociedad a la que representa…Los procesos de responsabilidad política efectivizan una sanción de naturaleza política que, según la gravedad y transcendencia, puede resultar desde llamados de atención  o apercibimientos hasta la remoción del cargo¨ (Vicente S. Atela, ¨La responsabilidad política en el ámbito municipal bonaerense¨, publicado en Thomson Reuters, Cita Online 003/801117).

Marco legal: El artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.

El artículo 242 de la mencionada ley establece que dicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa.

Definido los conceptos de refrendar y responsabilidad y el marco legal, transcribo las declaraciones más relevantes  del Cdor. Zambiasio acerca de su responsabilidad en los procesos licitatorios del Municipio:

“…el Expediente llega a mis manos, también con el Intendente lo firmamos, en mi caso particular como Secretario de Hacienda con un doble propósito: primero el de asegurar que existen los fondos suficientes en las cuentas bancarias para pagar la obra que se adjudicó, esa es mi responsabilidad, vuelvo a repetir el manejo de los fondos municipales, pero en segundo término, porque el Artículo 190 de la Ley Orgánica dice que el Tesorero no podrá emitir Orden de Pago alguna que no está firmada por el Intendente y refrendada por el Secretario del acto. Que significa refrendar?, convalidar” (sic).

“Por eso, yo como Secretario de Hacienda, te repito, solamente estoy diciendo dos cosas: primero, hay fondos suficientes para pagar y segundo refrendo la firma del Intendente porque estoy obligado a hacerlo por el Artículo 190, yo no me expido ni en cuanto… yo no puedo objetar el informe técnico que prepara alguien del área de Obras y Servicios Públicos, no puedo objetar la decisión que toma el Jefe de Compras, no lo puedo hacer, la Ley Orgánica me asigna una función diferente” (sic).

Ante la pregunta de la Secretaria de la Comisión Anticorrupción ¿sin tu firma eso podría concretarse, la adjudicación de la Licitación?, sin tu firma?, el Contador Alfredo Zambiasio contesta: “no, porque estoy obligado por el Artículo 190”. (sic)

Luego de esa respuesta, la SecretariaBadinorepregunta: “claro, de alguna forma representa el aval de todo el proceso previo o no?”, elContadorAlfredo Zambiasio responde: “no, yo tengo que refrendar, te repito, no estoy avalando ningún proceso previo,…« (sic) (Lo resaltado me pertenece)

            De una simple lectura de las declaraciones del Secretario de Hacienda surge, con claridad meridiana, la intencionalidad de engañar y confundir a los miembros de la Comisión Anticorrupción, para así eludir su responsabilidad en oportunidad de refrendar los diez decretos de adjudicación de licitaciones a la empresa A.G.M. Constructora del Oeste S.A. en el transcurso del período 2019-2022.

 Resulta importante destacar que el Secretario de Hacienda cita, en forma confusa y engañosa, el artículo 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dicho artículo establece la obligación de la Tesorería: “No practicará pago alguno sin orden emitida por el Departamento Ejecutivo con firma del Intendente refrendada por el Secretario Municipal…”. Dicho artículo  se refiere exclusivamente a las Órdenes de Pagos, no hace referencia alguna a los Decretos de Llamado y Adjudicación de Licitaciones Públicas, Privadas y de Concursos de Precios.

            Lo expuesto hasta aquí, se concluye que el Cdor. Alfredo Zambiasio recurrió a la violencia de la mentira y al engaño, como lo hizo en la patética e innecesaria conferencia de prensa convocada el 2 de junio de 2023 por el  entonces Jefe Comunal, Miguel Fernández, utilizando los mismos argumentos falaces.

Esta sistemática recurrencia a la mentira  constituye la herramienta de quienes se sienten amenazados por la verdad. La mentira violenta el derecho y a la libertad, más grave aún, es cuando se la usa desde una posición de poder, además de ser violenta es perversa porque hace uso y abuso de la confianza de la comunidad de Trenque Lauquen.

No hay control donde no hay transparencia, y sin control eficaz del poder no cabe la democracia…….el engaño, la mentira, son reprobables en la vida pública, porque constituyen un obstáculo dirigido contra dos principios sin los que no cabe la democracia: el acceso de los ciudadanos a la información (…) y la posibilidad misma del control del poder¨ (Javier de Lucas, ¨Democracia y transparencia. Sobre poder, secreto y publicidad¨, AFD, 1990, págs. 135/140)

  • Conflicto de intereses – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Doctrina y Jurisprudencia

            El principio de imparcialidad obliga a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio. Un conflicto de intereses constituye una confrontación entre el interés  público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y de responsabilidades. En este caso el Secretario de Hacienda tiene conflicto de intereses ya que presta servicios profesionales a una empresa proveedora del estado municipal.

El bien jurídico protegido por la figura del Artículo 265 del Código Penal – negociaciones incompatibles – es «el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad» (conf. Soler, Sebastián Derecho Penal Argentino, Ed. TEA 1992, Tomo V, pág. 246).

En otras palabras, el bien jurídico tutelado es la Administración Pública, en lo relacionado con el cumplimiento de sus fines con sujeción a principios rígidos de moralidad, imparcialidad y decoro.

“Muchas otras normas del derecho común pueden ser éticamente indiferentes; pero el Derecho Penal no, ya que siempre tiene un contenido moral y el de la norma del Art. 265 radica en castigar la actitud desdorosa del funcionario público que desdobla su personalidad”. “El bien jurídico protegido consiste en la exigencia genérica de que el agente estatal observe una conducta tal que toda intervención que realice al respecto sea irreprochable, transparente, insospechable y especialmente prescindente”. (Cámara de Casación de Paraná, causa» Canosa, Juan José – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Recurso de Casación).

“Si algo emerge de la conducta de esos funcionarios es una sospecha de parcialidad a favor del interés de la empresa prestadora. El resultado es el desvío de poder en desmedro del necesario interés unilateral que debe arrimar toda actuación de un órgano estatal, procediendo con tendencia beneficiante, condicionando la voluntad negocial de la administración por la inserción de un interés particular“ (conf. Sala I, C.N° «38.401 «Incidente de apelación de Alsogaray, María Julia»).

Asimismo, la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188) en su artículo 13 establece:

“Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

  1. dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;”

El artículo 15 establece:

“En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

 a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

d) Decretos de Adjudicación

En el transcurso del período 2020/2022, el Cdor. Alfredo Zambiasio refrendó diez (10) cinco Decretos de Adjudicación de obras a la empresa A.G.M. Constructora del Oeste S.A., no obstante de la existencia de incompatibilidad y conflictos de intereses del Cdor. Zambiasio, quien tenía competencia funcional directa al momento de refrendar los decretos de adjudicación.

Es dable resaltar que los decretos correspondientes a los años 2020 y 2021 fueron refrendados por el Cdor. Alfredo Luis Zambiasio en el carácter de Secretario de Administración y Gestión Tributaria,  y los decretos correspondientes al año 2022 fueron refrendados en el carácter de Secretario de Hacienda.

Acerca de este tema de las Secretarias, el Cdor Alfredo Zambiasio, en la audiencia del 6 de junio de 2023 ante la Comisión Anticorrupción (Acta Nro. 2, pág. 4), mintió al afirmar en dos oportunidades que asumió como Secretario de Hacienda el 1ro. de febrero de 2020. Ante las repreguntas de la Secretaria de la C.A. Leticia Badino, el Cdor. Zambiasio aclaró que la Secretaría mutó, sin dar razón alguna, su denominación por el de Secretaría de Administración y Gestión Tributaria. La verdad es que el Cdor. Zambiasio asumió en el mes de diciembre de 2019 el cargo de Secretario de Administración y Gestión Tributaria, prueba de ello es el Decreto 003/2020 Registro de Compromisos de fecha 2 de enero de 2020 y el Decreto 254/2020 del 3 de febrero de 2020, ambos decretos refrendados por el Cdor. Zambiasio en el carácter de Secretario de Administración y Gestión Tributaria.

e) Dictámenes de la Comisión Anticorrupción

La Comisión Anticorrupción del H.C.D., ante mi pedido de pronto despacho fundado en el extenso lapso que llevó la investigación y el tratamiento acerca de la conducta desdorosa del Secretario de Hacienda, emitió el 30 de noviembre de 2023 tres dictámenes:

Dictamen del Coordinador de la C.A. Matías Cardini (Bloque Juntos): Dispone el archivo de las actuaciones como resultado que “No se hubo comprobado la existencias de indicios razonables sobre la comisión de delito o falta administrativa punible” (sic).

De una lectura de dicho Dictamen, surge, con claridad meridiana, que el Concejal Cardini eludió evaluar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda (art. 242 L.O.M).

Asimismo, el dictamen del Coordinador está teñido de absoluta parcialidad, toda vez que dio validez a cada una de las inexactas afirmaciones del Cdor. Alfredo Zambiasio sostenidas en la audiencia del 6 de junio de 2023 (Acta Nro. 2); la misma parcialidad la demostró en dicha audiencia, en la cual el concejal Cardini mantuvo una conducta condescendiente con su correligionario al no realizar preguntas y repreguntas al Secretario de Hacienda ante sus ambiguas y alambicadas expresiones en la audiencia.

Desde la conformación de la Comisión Anticorrupción el Coordinador de la C.A. exhibió una conducta obsecuente con el Secretario de Hacienda, toda vez que Coordinador Cardini accedió, a rajatabla, al improcedente “planteo de cuestión y especial tratamiento” presentado por el Cr. Alfredo Zambiasio, el 15 de mayo de 2023, para que se me intime a ratificar la denuncia, “estampando” en presencia de alguna autoridad del H.C.D., se me intime a denunciar mi domicilio real, acusándome de ocultar maliciosamente mis datos personales y amenazando, en el caso que no se cumpliera en forma previa del inicio de las actuaciones, que podría derivar en la nulidad de las mismas.

En síntesis, el Dictamen del Coordinador, quien se autoproclamó Presidente de la Comisión Anticorrupción,  constituye un desaguisado, es decir dictado contra la razón y la ley. La conducta condescendiente y obsecuente del Coordinador Cardini con el investigado Secretario de Hacienda Zambiasio desde la conformación de la Comisión Anticorrupción, la falta de una fundamentación idónea para dictaminar, la insuficiente valoración de las circunstancias y de los hechos, la manifiesta parcialidad, convierten al Dictamen en nulo de nulidad absoluta.

Dictamen de la Secretaria de la C.A. Leticia Badino (Bloque FdT): Dispone “elevar el expediente y las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para solicitar asesoramiento y opinión sobre la situación en cuestión, con especial mención de la cuestión ética y su encuadramiento normativo” (sic) Lo resaltado me pertenece.

Asimismo, el dictamen dispone  formular consulta al Tribunal de Cuentas (arts. 241 al 246, L.O.M, art. 21, ley 10.869 y art. 60, inc. d, Decreto 2980/00).

Es importante señalar que la decisión de la Secretaria Badino de consultar a dos organismos provinciales, se sustenta en el hecho que la Comisión Anticorrupción no arribó a un “dictamen unánime” (pág. 4, primer párrafo del Dictamen)

El dictamen de la Secretaria Badino resalta y hace hincapié en el hecho que “desde la constitución  de la firma (A.G.M.Constructora del Oeste S.A.) hasta el mes de mayo de 2019 el contador de la sociedad ha sido el Sr. Alfredo L. Zambiasio” (sic) (pág. 2 anteúltimo párrafo del Dictamen) El entre paréntesis me pertenece.

Nota aclaratoria: Alfredo Zambiasio asumió el cargo de Secretario de Administración y Gestión Tributaria el 10 de diciembre de 2019.

Asimismo, en concordancia con lo resaltado anteriormente, la Secretaria Leticia Badino recurre a la normativa legal resaltando el inciso b del artículo 15 de la Ley de Ética de la Función Pública: b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria. (sic) (pág. 3 del Dictamen)

 Es importante destacar que la Secretaría Badino, ante las ambiguas, alambicadas e inexactas afirmaciones del Secretario de Hacienda a lo largo de la audiencia del 6 de junio (Acta 2), realizó preguntas y repreguntas sustanciales, exhibiendo una actitud proactiva en la búsqueda de la verdad, actitud diametralmente opuesta a la pasividad y parcialidad exhibida por el Coordinador de la C.A. Matías Cardini.

Dictamen del Secretario Pablo Larrosa (Bloque Unidad Peronista): Adhiere al dictamen de la Secretaria Leticia Badino.

  • Denuncia ante la Fiscalía General del Depto. Judicial de Trenque Lauquen

Como consecuencia que la Comisión Anticorrupción el 30 de noviembre de 2023 no arribó a un dictamen unánime y que el Coordinador de la C.A. dispuso el archivo de las actuaciones tras un infundado dictamen, incumpliendo, de esa forma, la obligación que tienen los funcionarios públicos de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones (art. 287, CPPBA), el 6 de diciembre resolví denunciar ante la Fiscalía General del Depto. Judicial de Trenque Lauquen al Secretario de Hacienda Alfredo L. Zambiasio para haber incurrido, prima facie, en el delito tipificado en al artículo 265 del Código Penal como “”Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funciones públicas”.

La denuncia  ingresó   a la Unidad Fiscal de Investigaciones n° 5  a cargo del Agente Fiscal Dr. Manuel Iglesias,  con el número 17-00-007012-23.

Petición

Señor Intendente Ing. Francisco Recoulat, por los fundamentos de orden fáctico y jurídicos citados que prueban, en forma contundente, que el Cdor. Alfredo Luis Zambiasio incurrió en “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, usted debe solicitarle, sin más trámite, la renuncia al cargo de  Secretario de Hacienda, teniendo presente la sentencia atribuida a Sócrates “Amicus Plato, sed magis amicus veritas” (“Amigo de Platón, pero más amigo de la verdad”).

En el supuesto caso que usted, contrario sensu, confirme al Cdor. Zambiasio como su Secretario de Hacienda, estaría cometiendo un hecho de gravedad institucional, toda vez que el concepto de «gravedad institucional» ha sido construido pretoriamente por el más Alto Cuerpo de la Justicia Nacional y comprende «aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad». (Sumario de Fallo, 22/08/1994, Id SAIJ: SU20002952).

Asimismo, usted tiene la obligación moral de repudiar, en forma enfática, la mentira sistemática en la cual incurrió el Secretario de Hacienda Zambiasio para eludir la responsabilidad política y pena,  descalificando a la denuncia y al denunciante; máxime que esa recurrencia a la mentira generó y genera una deformación de la realidad.

La ética y transparencia públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y orden democrático y republicano de gobierno. Transgredirlos es atentar contra el sistema, y su defensa le compete a usted, como autoridad máxima del Municipio, y a la comunidad toda, en tanto integran el orden jurídico constitucional.

A la espera de una decisión justa, le saludo con distinguida consideración

Miguel Santos Vidal                                                                                                                                               D.N.I. 10.747.732