26 julio, 2024

La AFIP reglamentó el aporte solidario y extraordinario

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Los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su
Decreto Reglamentario N° 42/2021.

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La Resolución General N° 4930 publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

El Aporte Solidario y Extraordinario fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y a las personas
humanas y sucesiones indivisas no residentes por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de 200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La normativa firmada el viernes pasado por Marcó del Pont instrumentó un regímen de información a los fines de recabar datos pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte. Con ese objetivo, la reglamentación introduce un Régimen Informativo para detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.

Todos los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 alcanzaban una suma igual o superior a $ 130 millones; y, por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a aquellos que sólo poseen
bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto
de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.