9 octubre, 2024

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires suspendió el otorgamiento de prisiones domiciliarias

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Cárcel - Unidad Penal 20

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró admisible el recurso de queja presentado por el fiscal de Casación Penal de la provincia, Carlos Altuve, y suspendió provisionalmente el otorgamiento de aquí en más de prisiones domiciliarias a los detenidos que integran el grupo de riesgo de contraer coronavirus.

El máximo tribunal provincial informó mediante un comunicado que aceptó tratar el recurso que presentó Altuve para que se revoque el habeas corpus colectivo que habilita otorgar las prisiones domiciliarias, admitido por el juez de la Cámara de Casación bonaerense Víctor Violini en abril último.

Suprema Corte de Justicia Buenos Aires – Edificio

En la resolución, firmada digitalmente por los jueces de la Corte Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari, se dispuso declarar «procedente» la queja deducida por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal y conceder el recurso de inaplicabilidad articulado.

Asimismo, la Suprema Corte declaró que la resolución «suspende los efectos» de la decisión del Tribunal de Casación Penal impugnada.

En la resolución, se estableció que previo al dictado de la sentencia de fondo se debe requerir por oficio al Tribunal de Casación Penal «la inmediata remisión del expediente a fin de ser entregado a la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia».

La Corte además ordenó, que una vez recibidas las actuaciones, el procurador general, Julio Conte Grand, tendrá que emitir un dictamen «en un término de 24 horas» tras lo cual el defensor general, Mario Coriolano, tendrá que hacer su propio dictamen «también de un plazo de 24 horas».

En ese mismo plazo, se habilitó que otros interesados puedan presentar escritos, se aclaró desde el máximo tribunal.

Integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

Fuentes de la Suprema Corte precisaron que «se busca resolver la cuestión de fondo con la mayor celeridad» posible, por lo cual se dispuso «la abreviación de los plazos para el dictado de la decisión de mérito».

Altuve recurrió a la queja, luego que el Tribunal de Casación le rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del juez Víctor Violini, quien el 17 de abril pasado hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores públicos para que se les otorguen prisiones domiciliarias a presos en peligro de contraer coronavirus.

En ese fallo, Violini dijo que los presos que podrán acceder a ese beneficio deben ser mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves, aunque no hace mención a cuáles son los delitos a los que hace referencia.

Según las fuentes penitenciarias, en el primer mes de la cuarentena, unos 500 presos de cárceles bonaerenses fueron beneficiados con prisiones preventivas.

En su presentación, Altuve consideró que la resolución de Casación configura un supuesto «de extrema gravedad institucional por las consecuencias directas que de él se derivan, pues pone en crisis la buena marcha de las instituciones al poner en jaque al sistema jurídico penal todo y afecta el orden público, ello en virtud de la incertidumbre que genera el fallo cuestionado respecto de la implementación de las medidas dispuestas».

Para el fiscal, «se vulneró la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un numero indeterminado de personas».

«No es mi objetivo alzar una barrera que obstaculice la toma de las medidas urgentes, esenciales e imprescindibles para resguardar la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad», sostuvo.

Sin embargo, advirtió que esas medidas «no deben ser tomadas con afectación a la distribución de competencias constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia penal».

Fuente: Telam