26 julio, 2024

El gobierno de Pehuajó dio a conocer las nuevas ampliaciones de medidas para el distrito

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Durarán hasta que haya nuevas disposiciones de la provincia de Buenos Aires. Estas ampliaciones se encuentran plasmadas en el decreto municipal Nº 891/2021

El Intendente Municipal, Pablo Javier Zurro, junto a parte de su gabinete dieron a conocer las nuevas ampliaciones de medidas para el partido de Pehuajó que comenzaron a regir ayer y durarán hasta que haya nuevas disposiciones de la provincia de Buenos Aires. Estas ampliaciones se encuentran plasmadas en el decreto municipal Nº 891/2021 y son las siguientes:

– Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo.
– Ferias artesanales y micro emprendedores en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo. El feriante o emprendedor deberá indicar al cliente el uso de alcohol al ingresar, uso de tapa nariz-boca y distanciamiento social.
– Sedes sociales de clubes: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Cines con expendio de golosinas: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Teatro y salas de espectáculos sin expendio de bebidas y comidas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Realización de eventos religiosos en lugares cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario se deberá realizar con el 30% de aforo.
– Museos: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Bibliotecas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Actividades culturales al aire libre: hasta 100 personas, sólo en el anfiteatro del parque Gral. San Martín con registro previo en la Secretaría de Cultura.
– Gimnasios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.
– Natatorios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

Horarios:

– Comercios en general: hasta las 20:00 hs.
– Comercios venta de alimentos: hasta las 22:00 hs.
– Actividades deportivas y gimnasios: hasta 22:00 hs.
– Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: hasta las 02:00 hs.
– Restricción de circulación desde 02:00 hasta 06:00 hs.

Importante:

– Se consideran vacunados todas las personas mayores de 18 años con 1° dosis aplicada.
– Para todas las actividades habilitadas los propietarios deberán llevar un registro en planillas con los datos de los deportistas o concurrentes donde además conste vacunación.
– Toda actividad cultural o deportiva debe ser registrada en la Secretaría correspondiente
– Es exclusiva responsabilidad de los propietarios el control estricto de que las personas que ingresen o de las actividades que se realicen en los lugares mencionados, tengan la vacunación correspondiente solicitando la documentación pertinente para acreditarlo.
– Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas a los propietarios o institución donde se desarrolle la actividad.
– Para toda consulta se deberán dirigir a las áreas municipales correspondientes: Secretaría de Deporte, Secretaría de Cultura, Dirección de Producción, Secretaría de Salud.