26 julio, 2024

Firma de importante convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Asociación Judicial Bonaerense para regular el trabajo en domicilio en el marco de la emergencia sanitaria

26

La Asociación Judicial Bonaerense suscribió un acuerdo paritario con la Suprema Corte para regular el trabajo en domicilio en el contexto de emergencia sanitaria. Se trata del primer acuerdo regulatorio de esta modalidad laboral en el sistema judicial.

Este acuerdo se firma en el marco de la situación particular de emergencia sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19, con la finalidad de resguardar la salud de las y los trabajadores judiciales y la sociedad en su conjunto al limitar la concurrencia a los lugares de trabajo. Por esto la regulación establece el carácter excepcional de la incorporación del teletrabajo en el Poder Judicial, por un plazo limitado al contexto de la emergencia, a la vez que se sostiene la exigencia a la Suprema Corte de mantener el asueto con suspensión de términos en el Poder Judicial. El acuerdo alcanzado no modifica las resoluciones vigentes sobre las limitaciones al trabajo presencial.

Asociación Judicial Bonaerense

El acuerdo alcanza a la totalidad del ámbito de representación de la AJB, compuesta por las y los empleados y funcionarios hasta el cargo de Secretario de cualquier nivel, que no requiera acuerdo del Senado (art. 1 Estatuto AJB, conforme Personería Gremial 1446/85 Resol. 996/08 MTEySS). Ante la publicación de la firma de otro convenio entre la Suprema Corte con el sector de magistrados, la AJB recuerda que es la única organización sindical con capacidad legal para acordar condiciones laborales en el Poder Judicial provincial, por lo que el acuerdo paritario firmado por el sindicato es el único válido para regular las condiciones en que desarrollen el teletrabajo las y los empleados y funcionarios judiciales, se señala en un documento dado a conocer ayer domingo.

El acuerdo establece taxativamente que la jornada del teletrabajo debe corresponderse con la jornada laboral habitual de los y las empleados y funcionarios judiciales, de lunes a viernes entre las 8 y 14 horas. Esto tiene una importancia trascendental, ya que una de las críticas más frecuentes al teletrabajo es que diluye los límites entre la jornada laboral y la vida social y familiar e implica, en la mayoría de los casos, más horas a disposición a partir de los requerimientos laborales que se multiplican en cualquier día y horario.

Para garantizar el respeto de la jornada limitada, el convenio prevé que los problemas de conexión o errores del sistema no pueden imputarse al personal, por lo que el tiempo perdido se considerará tiempo de trabajo, sin posibilidad de compensación. Asimismo, para mejorar el control la regulación habilita a la AJB a acceder a la nómina de personal involucrado, así como los días y horarios en que se produce la conexión.

Entre otras cuestiones, el acuerdo prohíbe la remisión de expedientes al domicilio de las y los empleados y funcionarios, porque implica una responsabilidad que no debería recaer sobre empleados y funcionarios, y para evitar posibles contagios a través del papel.