Que establece el Gobierno Nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que se solicita
Este miércoles hubo una reunión entre la subsecretaria de Producción, Clarisa Fabris y el Jefe de la distrital de la Policía, Marco Arregui a los fines de articular y unificar criterios
Que establece el Gobierno nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que solicitarán los policías a las personas que transiten.
El tránsito de personas lo habilita el Decreto Presidencial en su artículo 6º, que detalla las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Para poder ordenar este tránsito de personas las autoridades van a requerir distinto tipo de documentación que certifique que efectivamente se está cumpliendo la norma. Todas las certificaciones realizadas revestirán el carácter de DDJJ.:
• Tránsito ciudadano (formato físico o digital)
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia: a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Deberán transitar con la declaración Jurada que se completa en la página: www.mseg.gba.gov.ar. Tiene una validez de 24 horas y es intransferible.
Personas que deban realizar actividades de necesidad de abastecimiento y/o salud también deberán obtener el permiso en: www.mseg.gba.gov.ar y también tiene una validez de 24 horas y es intransferible.
• Empleados directos de industrias y comercios en zona urbana que desarrollen actividades alcanzadas por el artículo 6: Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad y del empleador: DNI, domicilio y horarios de trabajo.
• Profesionales y prestadores de servicios al transporte y/o al agro: Personas que deban trasladarse a la zona rural para prestar sus servicios. Deberán presentar, física o digitalmente, comprobante de AFIP que certifique actividad.
• Pescadores comerciales habilitados: deberán presentar carnet de pesca 2020.
• Empleados rurales: personas que realizan sus actividades en tambos o campos de nuestro Distrito. Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad. Del empleado deberá incluirse: DNI, domicilio y horario de trabajo.
• Transporte: para el ingreso y tránsito en deberán acreditar el contenido de la carga y respetar horarios y vías de circulación.
Para las personas que deben asistir a otras, deberán completar la declaración jurada de la página: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ y no es necesario imprimirla, la pueden mostrar desde el celular.
El resto de las actividades y los profesionales exceptuados por el DNU presidencial deberán acreditar la actividad a la que se dedican.
Ante cualquier duda en Trenque Lauquen, podrán comunicarse a los teléfonos: (+ 54 2392) 50-3426 / (+54 2392) 54-9920.
Este miércoles hubo una reunión entre la subsecretaria de Producción, Clarisa Fabris y el Jefe de la distrital de la Policía, Marco Arregui a los fines de articular y unificar criterios.