9 octubre, 2024

Que establece el Gobierno Nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que se solicita

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Este miércoles hubo una reunión entre la subsecretaria de Producción, Clarisa Fabris y el Jefe de la distrital de la Policía, Marco Arregui a los fines de articular y unificar criterios

Trenque Lauquen - Boulevard Villegas

Que establece el Gobierno nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que solicitarán los policías a las personas que transiten.

El tránsito de personas lo habilita el Decreto Presidencial en su artículo 6º, que detalla las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Trenque Lauquen – Boulevard Villegas

Para poder ordenar este tránsito de personas las autoridades van a requerir distinto tipo de documentación que certifique que efectivamente se está cumpliendo la norma.  Todas las certificaciones realizadas revestirán el carácter de DDJJ.:

•           Tránsito ciudadano (formato físico o digital)

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia: a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Deberán transitar con la declaración Jurada que se completa en la página: www.mseg.gba.gov.ar.  Tiene una validez de 24 horas y es intransferible.

Personas que deban realizar actividades de necesidad de abastecimiento y/o salud también deberán obtener el permiso en: www.mseg.gba.gov.ar y también tiene una validez de 24 horas y es intransferible.

•           Empleados directos de industrias y comercios en zona urbana que desarrollen actividades alcanzadas por el artículo 6: Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad y del empleador: DNI, domicilio y horarios de trabajo.

•           Profesionales y prestadores de servicios al transporte y/o al agro: Personas que deban trasladarse a la zona rural para prestar sus servicios. Deberán presentar, física o digitalmente, comprobante de AFIP que certifique actividad.

•           Pescadores comerciales habilitados: deberán presentar carnet de pesca 2020.

•           Empleados rurales: personas que realizan sus actividades en tambos o campos de nuestro Distrito. Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad. Del empleado deberá incluirse: DNI, domicilio y horario de trabajo.

•           Transporte: para el ingreso y tránsito en deberán acreditar el contenido de la carga y respetar horarios y vías de circulación.

Para las personas que deben asistir a otras, deberán completar la declaración jurada de la página: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ y no es necesario imprimirla, la pueden mostrar desde el celular.

El resto de las actividades y los profesionales exceptuados por el DNU presidencial deberán acreditar la actividad a la que se dedican.

Ante cualquier duda en Trenque Lauquen, podrán comunicarse a los teléfonos: (+ 54 2392) 50-3426 / (+54 2392) 54-9920.

Este miércoles hubo una reunión entre la subsecretaria de Producción, Clarisa Fabris y el Jefe de la distrital de la Policía, Marco Arregui a los fines de articular y unificar criterios.