12 julio, 2025

La Suprema Corte de Justicia habilitó la posibilidad de disponer la convocatoria a empleados para prestar tareas presenciales

La Secretaría de Personal solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial

Mediante la Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1º de octubre del corriente año, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).

Suprema Corte de Justicia Buenos Aires

Al respecto, la referida norma habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:

– No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 autorizadas para su uso en el país;

– Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;

– Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.

A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.

En cuanto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.

Trenque Lauquen - Poder Juidicial
Trenque Lauquen – Poder Juidicial

La Secretaría de Personal solicitará al Ministerio de Salud la información necesaria a los fines de verificar la situación de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial en los términos del Decreto Nº 203/21 modificado por Decreto Nº 521/21, todo ello sin perjuicio de otras acciones que puedan instrumentarse con idéntica finalidad.

También se dispone que podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.

Entre otras previsiones, finalmente se recuerda a los encargados de superintendencia que el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.